STSJ Murcia , 7 de Junio de 2002
Ponente | JOSE ABELLAN MURCIA |
ECLI | ES:TSJMU:2002:1587 |
Número de Recurso | 663/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
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RECURSO nº: 663/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA SENTENCIA NÚM. 329/2002 Iltmos. Sres.:
Presidente D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Magistrados D. JOAQUÍN MORENO GRAU D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR Y VIEYRA DE ABREU En Murcia, a siete de Junio de dos mil dos. Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso administrativo que con el nº 663/2001 pende de resolución, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía de 1.630.001 pesetas (9.796'50), interpuesto por EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS Y SANEAMIENTO DE MURCIA, S.A. (EMUASA), representada por la Procuradora doña Josefa Gallardo Amat y defendido por el Letrado don Gabriel Vivancos Martínez, y en el que ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra Orden de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de 4 de diciembre de 2000, sobre sanción en materia de carreteras.
I.-
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 11-4-2001, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: que se dicte sentencia por la que estimando la demanda, anule la resolución sancionadora dictada por la Consejería citada en el expediente SCA-178/2000.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se declare ajustada a Derecho la resolución impugnada.
No hubo recibimiento del proceso a prueba. Se señaló para la votación y fallo el día 31-5-2002, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. don JOSÉ ABELLÁN MURCIA, quien expresa el parecer de la Sala.
II.-
Procede rechazar los motivos de nulidad esgrimidos frente a la resolución sancionadora y referidos a la omisión tanto en este acto como en el parte de denuncia y, en general, en todas las actuaciones...
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