STSJ Cataluña , 25 de Noviembre de 2003
Ponente | SEBASTIAN MORALO GALLEGO |
ECLI | ES:TSJCAT:2003:11898 |
Número de Recurso | 926/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN En Barcelona a 25 de noviembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.
Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7431/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Gloria frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha catorce de mayo de dos mil dos dictada en el procedimiento Demandas nº 926/2001 y siendo recurrido/a Inss. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.
Con fecha 19 de diciembre de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha catorce de mayo de dos mil dos que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando la demanda interpuesta por la parte demandante Dña. Gloria contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, en cuanto a su demanda de prestaciones, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de la parte actora.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La parte actora, Dña. Gloria , nacida el día 7 de diciembre de 1961, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, con nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios como auxiliar de enfermería.
Siendo revisada por la UVAMI, en fecha 28 de septiembre de 2001, por resolución, de fecha 24 de octubre de 2001, se propuso la no calificación de la trabajadora en situación de Invalidez Permanente en grado alguno, porque no reúne el requisito de incapacidad permanente, declarando el siguiente cuadro residual:
-Síndrome de fatiga crónica sin alteración en ninguna prueba complementaria.
Inició un proceso de incapacidad temporal el día 14 de agosto de 2000.
Presentó reclamación previa, en fecha 13 de noviembre de 2001, que fue desestimada mediante resolución, de fecha 2 de enero de 2002, reproduciendo tales pretensiones en vía jurisdiccional.
La base reguladora asciende a 1.020,22 euros y la fecha de efectos es de 28 de septiembre de 2001.
Las lesiones que presenta la parte actora son:
-Síndrome de fatiga crónica.
- Trastorno adaptativo moderado.
-Síndrome miofascial temporomaxilar.
- Hipotiroidismo.
Ha sido agotada la vía previa administrativa."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no impugno, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda inicial sobre declaración y...
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