STSJ Cataluña , 25 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2003:11904
Número de Recurso959/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

En Barcelona a 25 de noviembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7413/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por DUPLICO 2000, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 27 de febrero de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 959/2002 y siendo recurridos D. Javier y Otra. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de junio de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de febrero de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda de conflicto colectivo interpuesta por Javier y Flor , en su condición de DIRECCION000 de Personal, contra la empresa DUPLICO 2000, S.L., declaro la nulidad de la decisión modificativa empresarial impugnada en el proceso, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a reponer a los trabajadores afectados por la misma en sus anteriores turnos de trabajo."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Los dos trabajadores demandantes son DIRECCION000 de Personal de la empresa Duplico 2000 S.L. del ramo Artes Gráficas, en el centro de trabajo de Rubí y accionan en su condición de representantes de los trabajadores de dicho centro. La representación unitaria de los trabajadores en el centro estaba compuesta en el momento de presentarse la demanda colectiva objeto del proceso, además de por los dos DIRECCION000 demandantes, por un tercero, Guillermo .

  1. - La empresa Duplico 2000 S.L. se constituyó por escritura de 28 de mayo de 1999 e inició su actividad en julio del mismo año. Por escritura de 17 de mayo de 2001 se elevaron a públicos los acuerdos adoptados. Por la Junta general de la Compañía celebrada el mismo día, en la que se dispuso el aumento del capital social en 473.624 Euros. Desde el inicio de su actividad, la empresa dedicó la misma a la carga, duplicación y estuchado de cintas de vídeo en formato VHS. A partir de 2001 amplió su actividad a la estampación de discos ópticos (fabricación y duplicación de CDs y DVDs). La empresa ha ido paulatinamente aumentando su plantilla, pasando de los 41 trabajadores con que contaba en el inicio de la actividad a los aproximadamente 150 trabajadores que componen actualmente su plantilla. Los clientes de la empresa son productoras de vídeo y musicales, editoriales empresas de publicidad y, en general, empresas relacionadas con el mercado audio-visual. Los pedidos se caracterizan por ser imprevisibles en cuanto a la cantidad de producto y en cuanto a la falta de periodicidad de los mismos y los plazos de fabricación suelen ser cortos, puesto que los productos de los clientes suelen ir acompañados de campañas publicitarias de lanzamiento.

  2. - Hasta el 30 de junio de 2002 la plantilla de producción de la empresa trabajaba en tres turnos (mañana, tarde y noche) de lunes a viernes, con una rotación mensual de los trabajadores en los distintos turnos. Si bien que en el período julio/1999 a mayo/2000 existía un cuarto turno de fines de semana en la sección de duplicación VHS, que fué suprimido a partir de junio de 2000.

  3. - En fecha 11 de abril de 2002 la empresa dirigió comunicación escrita a los representantes de los trabajadores notificándoles el inicio de las negociaciones para la implantación del cuarto turno por motivos de producción.

  4. - Entre la indicada fecha y la de 30 de mayo siguiente se produjeron dos o tres reuniones entre la dirección de la empresa y los DIRECCION000 de personal, no documentadas. En ellas la empresa les informó verbalmente de los motivos que justificaban su decisión de implantar un cuarto turno de fines de semana, sin que, sin embargo, les entregara documentación alguna sobre pedidos, costes de producción, amortización de maquinaria, etc. En una de las citadas reuniones los DIRECCION000 de personal entregaron a la empresa una "propuesta de 4º turno", firmada por los tres DIRECCION000 , cuyo contenido íntegro se da por reproducido en aras a la brevedad (doc. 6 de a parte actora y 3 de la demandada).

  5. - El día 30 de mayo la empresa dirigió escrito a los DIRECCION000 de personal en el que hace mención a las diversas reuniones mantenidas con ellos en relación a la reimplantación del sistema de cuatro turnos rotativos, en las que les ha informado y justificado la necesidad de dicha medida y ha intentado negociar el mejor calendario posible de rotaciones, así como las medidas para atenuar los efectos para los trabajadores afectados, y manifiesta haber cumplido sobradamente el plazo de consultas de 15 días estipulado en el art. 41 del ET sin...

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