STSJ Murcia , 29 de Abril de 2002

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2002:1184
Número de Recurso356/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

7 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 513/2002 ROLLO Nº: RSU 356/2002 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a veintinueve de abril del dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Alicia , contra la sentencia del JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de MURCIA de fecha 29 de enero del 2002, dictada en proceso número 845/01, sobre DESPIDO, y entablado por DOÑA Alicia frente SUMINISTROS INTEGRADOS DE OFICINA, S.A..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1°.- Dª Alicia trabajó para la empresa SUMINISTROS INTEGRALES DE OFICINA S.A desde el 28 de diciembre de 1.995 con categoría de representante de comercio, en el Centro de trabajo en la zona de la Región de Murcia, con salario que se desprende de la relación que a continuación se expone. Que, no, era Delegado de Personal Sindical o miembro del Comité de Empresa. Las cantidades abonadas al actor como retribución fija y "objetivo de ventas" son las siguientes: Noviembre 1.999. 204.362 ptas. Diciembre 1.999. 219.467 ptas. Enero 2.000. 218.725 ptas.

Febrero 2.000. 219.467 ptas. Marzo 2.000 208.341 ptas. Abril 2.000. 219.467 ptas. Mayo 2.000. 194.380 ptas. Junio 2.000. 231.386 ptas. Julio 2.000. 233.074 ptas. Agosto 2.000. 233.074 ptas. Setiembre 2.000.

206.983 ptas. Octubre 2.000. 235.324 ptas. Noviembre 2.000. 202.149 ptas. Diciembre 2.000. 232.467 ptas.

Enero 2.001. 28l.624 ptas. Febrero 2.001. 231.468 ptas. Marzo 2.001. 295.654 ptas. Abril 2.001. 308.325

ptas. Mayo 2.00l. 261.645 ptas. Junio 2.001. 273.645 ptas. Julio 2.001. 261.645 ptas. Agosto 2.001. 331.666 ptas. Septiembre 2.001. 248.416 ptas. Octubre 2.001. 1.869 ptas. Noviembre 2.00l. 724 ptas. TOTAL 7.652.293 ptas. 2°.- La actora se encontraba en incapacidad temporal desde el 5 de octubre de 2.001. La actora fue despedida por carta remitida por FAX (Burofax) en que se le imputaba infracción continua y reiterada de sus obligaciones y bajo rendimiento. En el acto de conciliación la empresa reconoció la improcedencia del despido y procedió a ofrecer la indemnización de 2.017.331 ptas. más 196.957 ptas. por salarios de trámite. Participando que de dicha cantidad de 371.215 ptas. por existir un mandamiento de embargo en expediente de apremio n° 82/1993 ordenado por la Agencia Regional de Recaudación de la Región de Murcia. Mandamiento que es cierto y obra en autos por copia."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Alicia contra la empresa SUMINISTROS INTEGRALES DE OFICINA S.A, debo ratificar la improcedencia del despido, elevando a definitiva la cantidad ofrecida en conciliación previa que será abonada mediante la consignada ante el Juzgado una vez firme ésta Sentencia. La empresa deberá acreditar el ingreso del resto ante la Hacienda pública Regional.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. ANGEL SANCHEZ MARTINEZ, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, representado por DOMA MARIA ISABEL GARCIA DE LA TORRE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora, Dª Alicia , presentó demanda, solicitando: "que teniendo por presentado este escrito, con la documentación que se acompaña y copias de todo ello, se sirva admitirlo y tener por formulada demanda por despido improcedente frente al demandado y, previos los trámites legales oportunos, señale día y hora para que tenga lugar el acto de conciliación y, en su caso, juicio, con citación de las partes y, celebrado que sea, se condene a la demandada a que abone a la parte actora las cantidades reclamadas, incrementadas con el interés de demora correspondiente, pues es de hacer justicia que pido en Murcia, a 14 de Noviembre de 2.001". La demanda fue aclarada posteriormente.

La sentencia recurrida desestimó la demanda, conforme figura en ella.

La actora, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso; dedicados, uno a la revisión de los hechos declarados probados y, el otro, al examen del derecho aplicado, postula la revocación de la sentencia recurrida.

La empresa impugna el recurso y se opone.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Inicialmente, insta la revisión de los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales practicadas. Al amparo del art. 191, apartado b), del texto refundido de la ley de procedimiento laboral. 1) incluir en los hechos probados: a) Fecha del despido: 15 de octubre de 2001. Art. 107.a) Ley procedimiento laboral. b) salario mensual en función de los 2 años anteriores al despido. arts. 107.b de la ley de procedimiento laboral en relación con el art. 10.3 del real decreto 1438/1985, de 1 de agosto. Este requisito legal exige que consten en los hechos probados los siguientes datos: -Salario completo del mes de octubre de 1999: 219.467 ptas. -Salario del 16-31 octubre de 1999 (1/2 mes completo) 109.734 ptas. -Salario del 1 al 15 octubre 2001 (1/2 mes completo) 129.972 ptas. -Salario desde 16/10/1999 a 15/10/2001 (2 años): 5.792.260 ptas....

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