STSJ Cataluña , 20 de Noviembre de 2003

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2003:11639
Número de Recurso185/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL En Barcelona a 20 de noviembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7293/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por F.Closa Alegret S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 26 de junio de 2002 dictada en el procedimiento Demandas nº 185/2002 y siendo recurrido/a Jose Miguel , URCONSER CONSTRUCTORA S.L., COLOCACIONES Y REVESTIMIENTOS HOBLOC S.L., INSS. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5-3-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de junio de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda interpuesta por F. Closa Alegret, contra Jose Miguel , Unconser Constructora, S.L., Colocaciones y Revestimientos Hobloc, S.L. y -I.N.S.S..- Instituto Nacional Seguridad Social debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos contra ella dirigidos por la actora en su escrito de demanda.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El día 29/6/00, el trabajador Jose Miguel , de alta laboral en la empresa COLOCACIONES Y REVESTIMIENTOS HOBLOC, S.L., dedicada a la actividad de construcción, subcontratada para la aportación de mano de obra por URCONSER CONSTRUCTORA, S.L. contratada a su vez por la empresa F. COLSA ALEGRET, S.A., prestaba sus servicios en la zona aduanera de la Zona Franca de Barcelona, c/5, almacén A, subzona 3, donde realizaban trabajos de colocación de paredes no estructurales corta fuegos -la propiedad de estas instalaciones era del Consorcio de la Zona Franca-. Este día trabajaban en el cierre del muelle nº 1, dónde debían instalar un andamio tubular metálico. En el exterior del muelle habían depositado unos flejes metálicos- con unas dimensiones aproximadas de 6 ms. de longitud, 20 cms, de anchura y 15 cms. de grosor-, pertenecientes a la empresa que utilizaba el almacén, los cuales impedían montar el andamio.

Antes de retirar el material, el trabajador Fidel , que hacía funciones de encargado de la empresa COLOCACIONES Y REVESTIMIENTOS HOBLOC, S.L., preguntó primero al de la empresa principal (F.CLOSA ALEGRAT, S.A.) sí podía efectuarlo, y éste le contestó que avisaría a sus dueños. De todas maneras, el susodicho trabajador se dispuso a retirarlo por medio de una carretilla elevadora, y levantó el material con las palas de la carretilla unos 30 cms. Mientras circulaba marcha atrá con la carga desequilibrada, la carretilla entregiró y el conductor bajó para rectificar manualmente la carga con la ayuda del trabajador accidentado - Jose Miguel -. En ese momento, la carga se desestabilizó totalmente y cayó sobre el pie izquierdo de este último trabajador; de resultas de lo cual sufrió la amputación de cuatro dedos y la primera falange del primer dedo.

  1. - Se tramitó expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene, inicado a instancia de la Inspección de Trabajo, contra las empresas COLOC. Y REV. HOBLOC, S.L. F. CLOSA ALEGRET, S.A. y UNCORSER CONSTRUCTORA, S.L. en el accidente laboral sufrido por el trabajador Jose Miguel . De la iniciación del expediente se dio traslado a las partes interesadas para alegaciones, formulándose únicamente por la empresa F. CLOSA ALEGRET, S.A. A fecha de 2/10/01, por la DP. de Barcelona del INSS se dictó R., en la que se acordaba: 1º Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el susodicho trabajador el 29/6/00. 2º Declarar la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo se incrementene en un 30% con cargo a la empresa COLOC. Y REV. HOBLOC, S.L. responsable del accidente, y, solidariamente, a las empresas F. CLOSA ALEGRET, S.A.A y URCONSER CONSTRUCTORA, S.L. Contra dicha R., la empresa F. CLOSA ALEGRET, S.A., formuló reclamación previa, desestimada mediante R. de 7/1/02.".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso de suplicación por parte de la actora, F. CLOSA ALEGRET S. A. , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n º 10 de los de Barcelona el día 26 de junio de 2002, en el procedimiento n º 185/02, desestimando su pretensión de declaración de improcedencia del recargo por falta de medidas de seguridad que le había sido impuesto en vía administrativa. El recurso no ha sido impugnado por ninguno de los...

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