STSJ Murcia , 17 de Abril de 2002

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2002:1081
Número de Recurso1107/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

4 RECURSO nº 1.107/98 SENTENCIA nº 381/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 381/02 En Murcia a diecisiete de abril de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº 1.107/98 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de indeterminada, y referido a: Solicitud de cambio de licencia.

Parte demandante: Doña Inés representada y defendida por el Letrado Don Cesar Carlos Lasso de la Vega Terrer.

Parte demandada: Ayuntamiento de Jumilla, que no se personó siendo declarado en rebeldía.

Acto administrativo impugnado: Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Jumilla de 11 de marzo de 1998 que confirmaba la denegación expresa de la licencia solicitada por la actora relativa a la actividad de Café Bar Especial con emplazamiento en C/ DIRECCION000 nº NUM000 , de Jumilla.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se estime nuestro recurso contencioso administrativo acordándose revocar la resolución de 11 de marzo del presente año, denegatoria de la solicitud de cambio de titularidad de la licencia solicitada, por resultar que la actividad ejercida en el local para el que se pidió dicho cambio no puede ser calificada, según la legislación vigente aplicable al caso, de "espectáculo público", procediéndose en consecuencia a conceder dicho cambio de titularidad de la licencia de apertura, al resultar justificados todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, según consta en el proyecto de equipamiento que en su día fue aportado con la solicitud denegada, y todo ello por ser de justicia que pide.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 15 de mayo de 1998 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 5 de abril de 2002.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora solicita licencia municipal para establecer la actividad de Café-Bar Especial con emplazamiento en DIRECCION000 nº NUM000 de Jumilla, siendo denegada por Decreto de la Alcaldía de 16 de enero de 1998, a la vista del informe técnico emitido por el Jefe de Urbanismo del Ayuntamiento, según el cual, además de otros condicionamientos que aquí no vienen al caso, decía que la actividad se encontraba sometida al Reglamento General de Policía, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas aprobado por RD 28 de agosto de 1982, en el que se...

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