STSJ Murcia , 22 de Marzo de 2002

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
ECLIES:TSJMU:2002:876
Número de Recurso992/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº: 992/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA SENTENCIA NÚM. 172/2002 Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente Dª Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR Y VIEYRA DE ABREU Magistrados En Murcia, a veintidós de Marzo de dos mil dos. Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso administrativo que con el nº 992/2000 pende de resolución, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía de 3.896.000 pesetas (23.415'43), interpuesto por don Jesús María , representado por la Procuradora doña Susana García Idáñez y defendido por la Letrada doña Francisca Elena Pagán Sánchez, y en el que ha sido parte demandada el AYUNTAMIENTO DE ABARÁN, representado y defendido por el Letrado don José Luis Gómez Tornero, contra acuerdos de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Abarán de 14-1-86, 21-10-99 y 21-9-2000.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 5-9-2000, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: que se dicte sentencia en la que declare la inactivad de la Corporación Local de Abarán contraria al Ordenamiento Jurídico, condenado a la Entidad Local al cumplimiento de lo acordado en los concretos términos establecidos, fijando a tal efecto un plazo prudencial. Se solicita, igualmente, que se declare la nulidad del acuerdo de fecha 21 de septiembre de 2000, en cuanto perjudique a esta parte, por contrariar los acuerdos anteriormente adoptados y por su contradicción con la normativa urbanística vigente; todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada por su manifiesta temeridad y mala fe.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se dicte Sentencia por la que se inadmite el presente recurso por extemporáneo o, subsidiariamente, se desestime por la inviabilidad de sus pretensiones, con expresa condena en costas en ambos casos.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 15-3-2002, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. don JOSÉ ABELLÁN MURCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso administrativo se interpone, de una parte contra la inactividad de la...

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