STSJ Cataluña , 14 de Noviembre de 2003

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
ECLIES:TSJCAT:2003:11391
Número de Recurso426/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso nº. 426/98 Partes: FABRIMOTOR S.L. C/ AYUNTAMIENTO DE RUBI S E N T E N C I A Nº. 1353 En la ciudad de Barcelona, a catorce de noviembre de dos mil tres.

D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE, Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Primera), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº. 426/98, interpuesto por la entidad FABRIMOTOR S.L., representada por el Procurador D. Ildefonso Lago Pérez y asistida por el Letrado D. Ramón Badenes Chillida, contra el AYUNTAMIENTO DE RUBI, representado y asistido por la Letrada Dª Dolores Rider Alcaide.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

El citado Procurador, en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 28/11/97, de referencia G. Tributaria PP/nm Ref. 8454009499381 desestimatoria de la solicitud de rectificación de cuota del impuesto sobre I.A.E.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de catorce de septiembre de dos mil uno, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y finalmente se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día seis de noviembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

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