STSJ Murcia , 4 de Marzo de 2002

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2002:685
Número de Recurso50/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 320/2002 ROLLO Nº: RSU 0050/2002 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a cuatro de Marzo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JAIME GESTOSO BERTRÁN y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 9 de noviembre de 2001, dictada en proceso número 525/2001, sobre incapacidad temporal, y entablado por doña Esperanza frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La demandante doña Esperanza , nacida el 10-09-1964, viene trabajando para la empresa S.A.T. Durán 9623, con categoría profesional de peón agrícola, fija discontinua del sector agrícola, alta en el REA, sector cuenta ajena. 2º) En fecha 8 de noviembre de 1999 la actora inició situación de incapacidad temporal por la contingencia de enfermedad común. 3º) La actora en fecha 4 de septiembre de 2000 solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social el pago directo de la prestación respecto a aquellos días que la empresano le abonaba el pago delegado por no corresponderle llamamiento durante los mismos, y referido al periodo comprendido entre noviembre de 1999 a enero de 2000. 4º) El Instituto Nacional de la Seguridad Social acordó denegar la solicitud de pago de diferencias de la prestación económica de incapacidad temporal. 5º) La base reguladora diaria asciende a 2.892 pesetas. 6º) Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de fecha 29-06- 2001. 7º) La empresa mencionada abonó ala demandante mediante pago delegado, en concepto de incapacidad temporal, 16 días de noviembre de 1999, 45.421 pesetas, 23 días de diciembre de 1999, 79.143 pesetas, y 20 días de enero de 2000, 68.820 pesetas; la actora estima que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le debe abonar la cantidad de 54.224 pesetas correspondiente a los días restantes, esto es, 6 días de noviembre de 1999, 8 días de diciembre de 1999 y 11 días de enero de 2000. 8º) La cuestión litigosa afecta aproximadamente a veinte mil beneficiarios trabajadores fijos discontinuos de la región de Murcia"; y el fallo fue del tenor...

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