STSJ Murcia , 4 de Marzo de 2002

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2002:715
Número de Recurso39/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 305/2002 ROLLO Nº: RSU 39/2002 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a cuatro de marzo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JAIME GESTOSO BELTRAN y D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña Elsa , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 12 de noviembre de 2001, dictada en proceso número 558/2001, sobre contrato de trabajo, y entablado por doña Elsa frente a Residencia de Pensionistas Ferroviarios.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) Doña Elsa , ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa desde el día 3 de agosto de 1998, desempeñando la categoría profesional de Gerocultora. Además es titular de un bar cafetería en Aguilas, estando de alta en autónomos, tiene dos trabajadores. 2º) Teniendo a su cargo a una hija menor de 6 años, en fecha 4 de abril de 2001, solicitó una licencia no retribuida autorizada el día 20 de abril de 2001. Estando próximo a aquella fecha el reingreso en la empresa solicitó en fecha 19 de junio "reducción de la jornada horaria". 3º) En fecha 21 de junio y siendo inminente la fecha de su reingreso para el día 22 del mismo mes, volvió a reiterar su solicitud de reducción de jornada horaria el 50% de la misma, concretando el horario a desarrollar desde las 10,30 a las 14,30 horas. 4º) En fecha 5 de julio se le contestó por medio de misiva fechada el 28 de junio en el que aceptaba la reducción horaria, pero se le incluía en todos los turnos a desarrollar en el centro, es decir en el turno de mañana, tarda y noche. Ratificada por otra posterior (12 de julio de 2000). 5º) Solicita se le reconozca el derecho a la reducción mediante la concreción horaria de 10,30 a 14,30 horas"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por doña Elsa contra Asociación para Residencias de Pensionistas Ferroviarios, debo absolver y absuelvo a ésta de aquella".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la letrada doña Carmen Jiménez Casalduero, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora, doña Elsa , presentó demanda, solicitando: "Reducción de jornada por motivos familiares y concreción horaria, y previos los trámites legales oportunos, se cite a las partes a los actos de conciliación y juicio, para que en su día y a la vista de su resultado se dicte sentencia por la que se reconozca el derecho de la actora a la reducción pretendida del 50% de la jornada con la concreción horaria de 10,30 a 14,30, conteniendo el fallo expresa condena en costas de la demanda por haber mostrado su mala fe".

La sentencia recurrida desestimó la demanda, conforme figura en ella.

La actora, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso; dedicados, uno a la revisión de los hechos declarados probados y, el otro, al examen del derecho aplicado, postula la revocación de la sentencia recurrida.

La empresa recurrida impugna el recurso, oponiéndose.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Aunque, en el primer motivo de recurso, se afirma que: "A pesar de que el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral declara en su apartado b) in fine que "la sentencia será firme" el juzgador ha entendido que el presente procedimiento debe tener acceso al recurso de suplicación por considerar que afecta a todo el personal que realiza reemplazos, y siendo que la demandada no se ha opuesto a dicho pronunciamiento es por lo que en base a dicho criterio se articula el presente recurso de suplicación", razones de orden público procesal fuerzan a plantearse si el litigio tiene recurso: la respuesta es negativa.

En efecto, con ocasión de la Ley de 5 de noviembre de 1999 (BOE de 6 de noviembre de 1999), se legisló que la redacción del artículo 138, bis de la Ley de Procedimiento Laboral sería la siguiente: "El procedimiento para la concreción horaria y la determinación del período de disfrute en los permisos por lactancia y por reducción de jornada por motivos familiares se regirán por las siguientes reglas: a) El trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de que el empresario le comunique su disconformidad con la concreción horaria y el periodo de disfrute propuesto por aquél, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social. b) El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente.

El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda.

La Sentencia,...

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