STSJ Murcia , 1 de Marzo de 2002

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2002:665
Número de Recurso848/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº: 848/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA SENTENCIA NÚM. 128/2002 Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente Dª Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR Y VIEYRA DE ABREU Magistrados En Murcia, a uno de Marzo de dos mil dos. Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso administrativo que con el nº 848/2000 pende de resolución, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, interpuesto por don Humberto , representado por la Procuradora doña Rosario Muñoz Trancho y defendido por el Letrado don Pedro Conesa Parra, y en el que ha sido parte demandada la CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra Orden de 7 de abril de 2000 de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de ejecución forzosa dictada por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda el 8 de noviembre de 1999.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 17-6-2000, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: que se declare nulo desde el inicio y no conforme a Derecho el acto administrativo recurrido, al estar amparados en las licencias de obra, cambio de uso y permisos correspondientes hasta el de apertura, y estando en presencia de actos administrativos firmes y consentidos por la Administración que no formula alegación alguna en las exposiciones públicas, y en las exposiciones llevadas a cabo, dicta otros actos administrativos contrarios a los firmes, en un evidente desprecio a la seguridad jurídica, por lo que interesamos sea condenada la demandada al pago de costas e intereses correspondientes, así como a los daños y perjuicios causados.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se declare ajustada a Derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 22-2-2002, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. doña Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Orden recurrida desestima el recurso de alzada interpuesto por don Humberto , contra la resolución de ejecución forzosa dictada por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda en fecha 8 de noviembre de 1999, por la que se imponía al recurrente una multa coercitiva por incumplimiento de la sanción impuesta por resolución de 19 de enero de 1996 recaída en el expediente sancionador S.A.C. 67/1993.

En esencia, el recurrente alega:

- Que desconoce la denuncia del servicio de costas sobre los hechos que se le imputan en el expediente sancionador.

- Que dispone de una serie de licencias y autorización para las obras y el uso del local.

- Falta de notificación de la persona del instructor del expediente sancionador.

- Que las licencias de obras obtenidas, amparan su actuación.

La Administración, por su parte, dice que el objeto del proceso contencioso que nos ocupa, no puede comprender alegaciones sobre el fondo y resolución del expediente sancionador, sino sobre la resolución de ejecución forzosa de 8-11-99 y la Orden de 7-4-2000. Dice que la multa...

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