STSJ Murcia , 28 de Febrero de 2002

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2002:641
Número de Recurso1989/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

7 RECURSO nº 1.989/97 SENTENCIA nº 227/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Iltmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 227/02 En Murcia a veintiocho de febrero de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº 1.989/97 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada y referido a impugnación de modificación de la relación de puestos de trabajo.

Parte demandante: Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia representado por el Procurador Don Antonio Rentero Jover y defendido por el Letrado Don Emilio Díez de Revenga.

Parte demandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Orden de la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de Murcia de 30 de mayo de 1997, publicada en el BORM de 1º de junio de 1997, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Administración Regional.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia estimando el recurso:

  1. Anule por no ser conforme a Derecho los actos impugnados, en lo aquí discutido.

  2. Reconozca el derecho de los Farmacéuticos recurrentes a ser indemnizados por la Administración demandada de los perjuicios sufridos, en cuantía equivalente a las retribuciones dejadas de percibir desde que fueron cesados.

  3. Condene a la Administración a estar y pasar por las antedichas declaraciones y a llevar sus pronunciamientos a puro y debido efecto con todas sus consecuencias legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 29 de julio de 1.997 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la inadmisión y, en su caso, la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 22 de febrero de 2002.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El acto inicialmente impugnado en el escrito de recurso es la Orden de la Consejería de Presidencia de 30 de mayo de 1997, y si bien en la demanda se dirige el recurso también frente a las Ordenes de 7 de marzo de 1997, por la que se modificó la anterior relación de puestos de trabajo de la Administración regional y se suprimieron treinta y cinco puestos de trabajo de Farmacéuticos Titulares en diferentes Zonas de Salud de la Región, y frente a la Orden 26 de marzo de 1997, de revocación de nombramientos de Farmacéuticos Titulares de diversas Zonas de Salud, ello fue debido a la acumulación de varios recursos en los que se impugnaban tales actos, pero como después fue acordada la desacumulación, el acto que aquí es objeto de impugnación es el inicialmente impugnado, esto es la citada Orden de la Consejería de Presidencia de 30 de mayo de 1997.

El argumento central del Colegio recurrente consiste en poner de manifiesto la irrazonabilidad de la supresión de determinados puestos de Farmacéuticos titulares, sin que se produzca alteración presupuestaria alguna, haciendo recaer todo el trabajo que según la relación de puestos anterior desempeñaban treinta y cinco Farmacéuticos titulares, desplazándolo a cargo de solo diecinueve, teniendo en cuenta que prestan un servicio esencial, como es la protección de la salud, que exige la presencia e inmediatez si lo pretendido es la seriedad y eficacia, unido a la exigencia de la posesión del carnet de conducir B-1, ajeno a la profesión, con discriminación de quienes no lo tienen o no pueden tenerlo e infracción de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública. Con todo ello se infringe el art.17.1 de la Ley Regional 3/86 en relación con los artículos 103.1, 10,1 y 9,3 CE y art.7 Ley Regional 3/96 y 35.1 CE. La petición de indemnización y revocación de los nombramientos debe ser considerada en los correspondientes recursos desacumulados y en los que se ejercita tal pretensión, centrándose el presente en la impugnación de la relación de puestos de trabajo aprobada por Orden de 30 de mayo de 1997.

SEGUNDO

La Administración regional alega la inadmisibilidad del recurso por carecer la recurrente de legitimación activa, con base en la doctrina del Tribunal Supremo y Constitucional que niegan tal...

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