STSJ Cataluña , 7 de Noviembre de 2003

PonenteRAMONA GUITART GUIXER
ECLIES:TSJCAT:2003:11142
Número de Recurso69/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Rollo de apelación nº 69/03 SENTENCIA Nº 274 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. FRANCISCO SOSPEDRA NAVAS Magistrados:

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ DÑA. RAMONA GUITART GUIXER En la Ciudad de Barcelona, a siete de noviembre de dos mil tres.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 69/03, interpuesto por D. Ildefonso , D. Luis Andrés y D. Eusebio , representados y asistidos por el Letrado D. Josep Millán López, contra el AYUNTAMIENTO DE BARBERÀ DEL VALLÈS, representado y asistido por el Procurador D. Jordi Fontquerni Bas. Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Dña. RAMONA GUITART GUIXER, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor:

"Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda formulada por el Letrado D. Josep Millán López, actuando en nombre y representación de D. Ildefonso , D. Luis Andrés y D. Eusebio , contra los Decretos del Ayuntamiento de Barberà del Vallès contra los Decretos 1208, 1209 y 1210, de 28 de junio de 2002, CONFIRMANDO ÍNTEGRAMENTE LOS MISMOS, sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Ildefonso , D. Luis Andrés y D. Eusebio , oponiéndose al mismo el Ayuntamiento de Barberà del

Vallès, siendo admitido en ambos efectos, por el Juez de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como parte apelada la representación procesal del AYUNTAMIENTO DE BARBERÀ DEL VALLÈS.

TERCERO

Tramitada la apelación y no habiéndose interesado recibimiento a prueba, se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el día veintinueve de octubre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 24 de febrero de 2003, el Juzgado Contencioso Administrativo nº 10 de Barcelona dicta sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo promovido por D. Ildefonso , D. Luis Andrés , y D. Eusebio contra los Decretos 1208, 1209 y 1210 dictados por el Ayuntamiento de Barberà del Vallès en fecha el 28 de junio por los que se deniegan a los recurrentes los permisos de lactancia y reducción de jornada en un tercio al amparo de lo dispuesto en el art. 97 del Real Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, de acuerdo con la nueva redacción dada por la Ley 6/2002 de 25 de abril, de medidas relativas a la conciliación del trabajo con la vida familiar del personal de las administraciones públicas catalanas, alegando que no concurría en el momento de formular la solicitud del requisito exigible de desempeño de actividad laboral por parte del cónyuge.

SEGUNDO

Los apelantes, funcionarios de la policía local del Ayuntamiento de Barberà del Vallès impugnan la sentencia de instancia, solicitando que se declare su nulidad al entender que las resoluciones por las que se les deniegan los permisos de lactancia y reducción de jornada en un tercio al amparo de lo dispuesto en el art. 97 del Real Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, de acuerdo con la nueva redacción dada por la Ley 6/2002 de 25 de abril, de medidas relativas a la conciliación del trabajo con la vida familiar del personal de las Administraciones Públicas Catalanas incurren en una interpretación restrictiva de la normativa, debiendo prevalecer una interpretación extensiva con la finalidad de salvaguardar el fin con que la norma ha sido creada, conciliar sin trabas la vida laboral y familiar.

Fundan los apelantes su escrito de apelación, en primer lugar, alegando sobre la insuficiente motivación de la sentencia de instancia al afirmar que el único argumento de la sentencia es el contenido en el fundamento jurídico Tercero en el que se indica genéricamente tres aspectos en los cuales se funda la desestimación de la demanda y que no aborda con profundidad la naturaleza de los derechos discutidos; en segundo lugar, sostiene la incorrecta interpretación de la normativa expuesta en el art. 97 del DL 1/97 en relación a la nueva redacción dada por la Ley 6/2002, de 25 de abril y el derecho a la reducción de la jornada ordinaria tal y como viene establecido en el citado art. 97.2. b).

La Administración demandada en su escrito de oposición a la apelación sostiene la confirmación de la sentencia de instancia por ser ajustada a Derecho, señalando que, si bien, la reducción de la jornada como el permiso de lactancia intentan proteger el cuidado del menor o persona dependiente y reconoce la igualdad en el disfrute a los hombres y mujeres, no se concibe como de disfrute conjunto sino indistinto, es decir, el disfrute por uno impide el disfrute por el otro, y los condiciona a la situación previa de trabajadora por cuenta ajena. La norma vincula la posibilidad de reducción de la...

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