STSJ Cataluña , 6 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2003:11066
Número de Recurso1112/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1112/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 6 de noviembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6916/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Pedro frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº17 Barcelona de fecha 14 de noviembre de 2002 dictada en el procedimiento nº 649/2002 y siendo recurrido/a MOSAIC FMCG SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo.

Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de julio de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de noviembre de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Luis Pedro debo condenar y condeno a la empresa MOSAIC FMCG, S.L., a que abone al actor la cantidad de 550,93 Euros más el 10 % de interés por mora, y debo absolver y absuelvo libremente al Fondo de Garantía Salarial por prescripción de la acción frente al mismo".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora Don Luis Pedro ha venido trabajando para la empresa demandada, con la categoría profesional de vendedor, antigüedad desde el 26.03.01, percibiendo un salario mensual bruto de 751,27 Euros con inclusión de la prorrata de pagas extras.

    Dejó de prestar servicios en la empresa el 30.04.01.

  2. - La empresa no ha abonado a la parte demandante las cantidades correspondientes a salario desde el 30.03.01 a 20.04.01 por un importen total de 550,93 Euros según aclaración efectuada en el acto de juicio.

  3. - Presentada papeleta de conciliación ante el SCI del Departament de Treball, en fecha 20.06.01, se celebró el acto con el resultado de intentado sin efecto en fecha 11.07.01, presentándose la demanda el 25.07.02.

  4. - Con carácter previo se interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social contra la misma empresa el 25.07.01 desistiendo de la misma el 19.10.01.

  5. - La representación del Fondo de Garantía Salarial ha excepcionado la prescripción de la acción al estimar...

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