STSJ Murcia , 25 de Febrero de 2002

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2002:561
Número de Recurso128/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 256/2002 ROLLO Nº: RSU 128/2002 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veinticinco de febrero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNANDEZ y JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Pedro Francisco , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 12 de noviembre de 2001, dictada en proceso número 621/2001, sobre invalidez, y entablado por don Pedro Francisco frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El actor don Pedro Francisco , nacido el 6 de mayo de 1940, con D.N.I.. número NUM000 , figura afiliado a la Seguridad Social como trabajador agrícola por cuenta ajena. 2º) El 7 de diciembre de 2000 el actor inició proceso de incapacidad temporal por la contingencia de enfermedad común. Tramitado expediente de invalidez el Instituto Nacional de la Seguridad Social, aceptando el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades emitido el 7 de junio de 2001, resolvió en fecha 11 de junio de 2001 denegar al demandante la prestación de invalidez por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. 3º) Contra la anterior resolución formuló el actor reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada por resolución expresa de 27 de julio de 2001. 4º)

Presenta el actor el siguiente cuadro clínico derivado de enfermedad común: en enero de 2001 fue intervenido de hidronefrosis renal derecha; lumbalgia; RX: anterolistesis L5-S1 en grado O-1; exploración:

deambula sin claudicación ni apoyos, puntas y talones normal, movimientos de columna cervical, de miembros inferiores dentro de la normalidad, Lasègue negativo bilateral; radiológicamente la listesis es mínima. 5º) La base reguladora asciende a 70.610 pesetas mensuales"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por don Pedro Francisco contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo al referido organismo demandado de la pretensión deducida en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado don Antonio Cuadros Castaño, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Recurre la parte actora al amparo de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la sentencia de instancia que le fue contraria a sus intereses, y en la que reclamaba una invalidez permanente total, para que ésta sea revocada y, en su lugar, sea dictada otra en la que se le declare el la invalidez postulada,...

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