STSJ Cataluña , 5 de Noviembre de 2003
Ponente | EDUARDO SAAVEDRA MALDONADO |
ECLI | ES:TSJCAT:2003:11010 |
Número de Recurso | 750/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 750/01 Partes: Guillermo contra la Subdelegacion del Gobierno de Cataluña.
S E N T E N C I A Nº 1054/2003 Ilmos.Sres.:
PRESIDENTE D. JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS D. JUAN F. HORCAJADA MOYA D. EDUARDO SAAVEDRA MALDONADO En la ciudad de Barcelona, a cinco de noviembre de dos mil tres.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº
750/01, interpuesto por D. Guillermo , representada y asistida de Letrado, contra la Subdelegacion de Gobierno de Barcelona, representado y asistido por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO SAAVEDRA MALDONADO , quien expresa el parecer de la SALA.
Por la representación de la actora se interpuso recurso contra la resolución dictada el 25 de junio de 2001 por la Subdelegación de Gobierno de Barcelona, que acuerda la expulsión del recurrente del territorio nacional, prohibiéndosele la entrada en España por un período de 7 años, en el expediente administrativo 1133/01.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia que anule la resolución que se recurre.
La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso.
Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron admitidas, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 4 de noviembre de 2003 a las 12 horas.
En la substanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Se impugna en el presente procedimiento resolución administrativa que al amparo del art. 53 a) de la L.O. 4/2000 acordó la expulsión del territorio español del hoy recurrente.
El único motivo de recurso se contrae a impugnar la resolución aduciendo que el aquí actor se encontraba en trámite de regularización en la provincia de Logroño.
Practicada la prueba que interesó el recurrente de la misma se infiere, sin lugar a dudas, que en ninguno de los organismos - Subdelegación del Gobierno; Jefatura de Policía y Delegación de Trabajo- consta la petición de regularización aducida.
En supuesto similares al...
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