STSJ Cataluña , 5 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE VICENTE ALVARIÑO ALEJANDRO
ECLIES:TSJCAT:2003:10975
Número de Recurso108/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN 4ª

Recurso nº 108/2002 SENTENCIA Nº 1121/2003 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. Eduardo Barrachina Juan MAGISTRADOS.

D. Eduardo Hinojosa Martínez D. José Alvariño Alejandro En la ciudad de Barcelona, a cinco de noviembre de dos mil tres.

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso-administrativo nº 108/ 2002, en el que son parte, de una, como recurrente, D. Víctor , y por la parte demandada, EL MINISTERIO DEL INTERIOR (DIRECCIÓN GENERAL DE POLICÍA), representada y asistida por el Abogado del Estado, en relación con resolución de la Dirección General de Policía, de 29 de enero de 2002, que desestima la solicitud del recurrente de percibir 90,15 euros mensuales en concepto de productividad durante los meses de enero, febrero y marzo de 2000, en los que permaneció de baja médica por enfermedad común.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por D. Víctor , funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, se presentó recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Dirección General de Policía, de 29 de enero de 2002, por la que se desestima y deniega el derecho del demandante a percibir 90,15 euros mensuales, en concepto de productividad, durante los meses de enero, febrero y marzo de 2000, en los que permaneció de baja por enfermedad común.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiendo presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada la misma, las partes formularon sus conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo ponente el Magistrado D. José Alvariño Alejandro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de la Dirección General de policía, de 29 de enero de 2002, que deniega el derecho del recurrente, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, a percibir 90,15 euros mensuales en concepto de productividad durante los meses de enero, febrero y marzo de 2000 en los que permaneció de baja médica por enfermedad común.

SEGUNDO

El complemento de productividad reclamado por el actor se configura como una retribución extraordinaria destinada a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo, conforme al apartado c) del artículo 23.3 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, norma que coincide con el artículo 4, apartado III, del Real Decreto 311/88, de 30 d marzo, de Retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, precepto en el que se establece que el complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias no contempladas a través del complemento específico, y el interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejora en el resultado de los mismos. Su cuantía individual se determinará por el Ministerio del Interior, dentro de los créditos que se asignen para esta finalidad, y de acuerdo con las normas establecidas para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 30/84, de 2 de agosto. Esta normativa se completa con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 65/97, de Presupuestos Generales del Estado para...

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