STSJ Cataluña , 5 de Noviembre de 2003

PonenteEDUARDO SAAVEDRA MALDONADO
ECLIES:TSJCAT:2003:11008
Número de Recurso746/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 746/01 Partes:

Actor: Bartolomé

Demandado: SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA S E N T E N C I A Nº 1063/2003 Ilmos.Sres.:

PRESIDENTE D. JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS D. JUAN F. HORCAJADA MOYA D. EDUARDO SAAVEDRA MALDONADO En la ciudad de Barcelona, a cinco de noviembre de dos mil tres.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

746/01, interpuesto por Bartolomé , representada y asistida de Letrado, contra SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA, representado y asistido por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO SAAVEDRA MALDONADO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la actora se interpuso recurso contra la resolución del 13 de julio de 2001 de la Jefe de Servicio de la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Catalunya , por la que se le deniega el permiso de residencia en régimen no laboral general solicitado al amparo del art.31.4 del L.O. 8/2000, instándole a que abandone el territorio español.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia que anule la resolución que se recurre y por no ser ajustada a derecho.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron admitidas, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 4 de noviembre de 2003.

QUINTO

En la substanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso resolución administrativa que deniega permiso de residencia temporal por circunstancias especiales al amparo del art. 31.4 de la L.O.4/2000.

Fundamenta, el recurrente, el recurso básicamente en el arraigo que posee en nuestro país a cuyo efecto aporta las siguientes documentos:

"

  1. Justificante de residencia de mi representado expedido por el Ajuntament de Barcelona, donde consta el mismo domicilio que en la solicitud -folio 10-.

  2. Justificante de residencia de DÑA. Leticia expedido por el Ajuntament de Barcelona, en el que consta el mismo domicilio -folio 12-.

  3. Documento Nacional de Identidad de Dña. Leticia -folio 11-, por lo que se acredita la nacionalidad española de la misma.

  4. Copia del contrato de arrendamiento, del que es titular Dña. Leticia , correspondiente a la vivienda en la que ambos conviven y que consta en la solicitud de Permiso de Residencia -Folios 13 a 15-.

  5. Carta de responsabilidad económica firmada por Dña. Leticia - folio 16-, en la que consta que mi representado es su pareja de hecho.

  6. Contrato de trabajo de Dña. Leticia -folio 17-."

SEGUNDO

Al anterior motivo o fundamento se añaden argumentos éticos, morales y sociales que son recurrentes en supuestos similares al presente que conducen a recordar la teoria general existente sobre la cuestión controvertida.

El art. 53.1 del Reglamento de ejecución de la LO 7/85, de 1 de julio, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España, aprobado por RD 155/96, de 2 de febrero (aplicable al presente supuesto por la fecha de la resolución administrativa) establece que podrá otorgarse un permiso de residencia por circunstancias excepcionales en los supuestos previstos en la D A 1ª del Reglamento de aplicación de la Ley 5/84, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado (modificada por Ley 9/94, de 19 de mayo), aprobado pòr RD 203/95, de 10 de febrero, así como cuando concurran razones humanitarias, en particular haber sido víctima de conductas...

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