STSJ Murcia , 7 de Febrero de 2002

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2002:307
Número de Recurso57/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 162/2002 ROLLO Nº: RSU 57/2002 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a siete de febrero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña Carmela , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 28 de septiembre de 2001, dictada en proceso número 489/2001, sobre despido, y entablado por doña Carmela frente a Fadesa Inmobiliaria, S.A. y Fondo de Garantía Salarial.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La demandante doña Carmela , ha venido prestando servicios para la empresa "Fadesa Inmobiliaria S.A.", dedicada a la actividad de promoción y venta de viviendas, en el centro de trabajo situado en Guadalupe, Murcia, desde 6 de octubre de 1999, con la categoría profesional de técnico comercial inmobiliario. 2º) La actora ha venido percibiendo como retribución en el período de mayo de 2000 a mayo de 2001 las sumas que constan en las nóminas unidas a autos, documento 1 a 14 del ramo de prueba de la actora y documental en su totalidad del ramo de prueba de la demandada, que se tienen por reproducidas. En concreto, en mayo de 2001 percibió 420.097 pesetas con prorrata de pagas extra. 3º) El 14 de junio de 2001, la trabajadora fue despedida de forma verbal por el Jefe de Recursos humanos de la citada empresa. 4º) Interpuesta papeleta de conciliación ante el SMAC, el acto tuvo lugar el 9 de julio de 2001 con el resultado de sin avenencia, reconociendo la empresa la improcedencia del despido y ofreciendo la cantidad líquida de 713.816 pesetas en concepto de indemnización y 200.077 pesetas en concepto de salarios de trámite desde la fecha del despido hasta el 9 de julio de 2001, sumas que consignó en las cuentas de este Juzgado el 11 de julio, formulándose demanda el 16 de julio de 2001. 5º) La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la demanda formulada por doña Carmela contra Fadesa Inmobiliaria S.A. y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la empresa demandada a que, a su opción readmita a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes del despido o que abone indemnización ascendente a 713.816 pesetas, con abono de los salarios de trámite desde 14 de junio de 2001 hasta el 9 de julio de 2001".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la letrada doña Aurora Scasso Veganzones, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora doña Carmela presentó demanda, sobre despido, contra la empresa Fadesa Inmobiliaria, S.A. y el Fondo de garantía Salarial, en reclamación de que se declare la improcedencia del despido de que había sido objeto, condenando a la empresa a que opte entre la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 11 de Marzo de 2008
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 11 Marzo 2008
    ...en el IRPF de determinados créditos, que la Inspección rechazó, alegando la analogía de fundamento con la Sentencia del TSJ de Murcia de 7 de febrero de 2002. 3.- Principio de capacidad La recurrente aporta las siguientes sentencias de contraste: Sentencia de 11 de junio de 2003, dictada po......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR