STSJ Murcia , 28 de Enero de 2002

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2002:200
Número de Recurso1436/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

5 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 97/2002 ROLLO Nº: RSU 1436/2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a veintiocho de enero del dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Javier , contra la sentencia del JUZGADO DE LO SOCIAL N. 5 de MURCIA de fecha 20 de septiembre del 2001, dictada en proceso número 5, sobre RECARGO PRESTACIONES, y entablado por EXTRUCTURAS COPA, S.L. frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Javier .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- El trabajador D. Javier sufrió un accidente de trabajo el 30-4-1.998 cuando prestaba sus servicios laborales como peón encofrador para la empresa Estructuras La Copa S.L., la que tenía cubiertos los mutua riesgos profesionales con la mutua Ibermutuamur. SEGUNDO.- El accidente se produjo cuando la empresa Estructuras La Copa S.L .procedía a la construcción de cuatro viviendas unifamiliares en fase de estructura, y el trabajador accidentado se disponía a cortar un tablón de madera de pino de 2.5 cms. de ancho y dos metros de largo en una sierra circular de mesa fabricada por La Roca, Maquinaria Industrial, en la que no figuraba el modelo ni año de fabricación, y cuyo cuchillo divisor se encontraba a 20 cms. de la parte posterior del disco y de la carcasa de protección metálica fija, y situada a 16 cms. de altura sobre la mesa de trabajo y en paralelo a ésta. Una vez que el trabajador había terminado de pasar el tablón, éste se cerró sobre el disco, provocando un movimiento imprevisto y entrando la mano en contacto con el disco, causando lesiones en los dedos 1°, 2° y 3° de la mano izquierda, calificadas como graves. TERCERO.- Por la Inspección de trabajo se practicó la correspondiente acta de infracción, apreciándose infracción de la normativa sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo, estimándose infringido el R. Decreto 1.215/1.997 y R. Decreto 1.435/1.992 en relación con la Ley 31/1.995 de Prevención de Riesgos Laborales, al no estar protegidos con los dispositivos adecuados los elementos agresivos de la máquina. CUARTO.- Igualmente se inició procedimiento administrativo para la imposición de la medida de recargo de prestaciones en la Dirección Provincial del I.N.S.S., emitiendo informe la Inspección de Trabajo sobre la responsabilidad de la empresa, el que mantuvo que el accidente tuvo lugar por infringir la empresa las normas a. las que se hace referencia en el hecho probado. y dándose en el mismo comunicación a las partes interesadas, dictándose resolución en donde se ponía fin al procedimiento administrativo con resolución de 26-9-2.000 en la que se declaraba la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y se declaró la procedencia de un recargo del 30 por 100 de las prestaciones a cargo de la empresa. QUINTO.- Contra dicha resolución fue interpuesta reclamación administrativa previa el 3-11-2.000 la que fue desestimada por resolución de 18-l2- 2.000."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda promovida por Estructuras La Copa S.L., desestimando la petición de revocar la resolución del, Instituto Nacional de la Seguridad Social hasta que sea firme el acta de infracción de la Inspección de Trabajo. Y estimar la petición de la referida empresa de revocar la...

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