STSJ Cataluña , 28 de Octubre de 2003
Ponente | FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2003:10678 |
Número de Recurso | 2943/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 2943/1998 Parte actora: Juan Francisco Parte demandada: CONSELL DELS IL.LUSTRES COL.LEGIS D'ADVOCATS DE CATALUNYA y COL.LEGI D'ADVOCATS DE SANT FELIU DE LLOBREGAT SENTENCIA nº 1102 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ En Barcelona, a veintiocho de octubre de dos mil tres.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Juan Francisco en su propia representación y defensa, contra la Administración demandada CONSELL DELS IL.LUSTRES COL.LEGIS D'ADVOCATS DE CATALUNYA, actuando en nombre y representación de misma el Procurador de los Tribunales D. JOSE PUIG OLIVET-SERRA.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa al parecer de la Sala.
Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
Se impugna en este proceso la resolución del Consell de Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña de fecha 5 de octubre de 1998 que desestimaba el recurso ordinario interpuesto por el demandante contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Sant Feliu de Llobregat de fecha 1 de abril de 1998 que confirmaba la sanción impuesta consistente en dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión por la comisión de dos faltas graves.
En la demanda se pretende la anulación de la sanción impuesta por entender que no se ha valorado de forma objetiva la prueba...
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SAP Barcelona 10/2004, 14 de Enero de 2004
...del Tribunal. La cuestión ha de ser abordada con una nueva perspectiva, en atención a la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de fecha 28 de octubre de 2003, en la que se consideró que la cuantía de la prestación podrá incrementarse en determinadas circunstancia......