STSJ Cataluña , 24 de Octubre de 2003

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2003:10594
Número de Recurso1108/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1108/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA ILMO.SR. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ En Barcelona a 24 de octubre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6703/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por ONA CATALANA, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº. 3 de los de Girona de fecha dictada en el procedimiento nº. 314/2002 y siendo recurrido Juan Carlos . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Juan Carlos , con D.N.I. NUM000 contra la Empresa ONA CATALANA, S.A. sobre despido debo declarar y declaro procedente el despido y extinguida la relación laboral sin derecho a indemnización alguna, absolviendo a la demandada de los pedimentos de la presente demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Juan Carlos viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, con la categoría profesional de Director-Gerente y una antigüedad reconocida de 1 de enero de 1991 según la cláusula doce del contrato, percibiendo como contraprestación a sus servicios una retribución anual de 93.084,75 Euros, lo que determina un salario diario, con inclusión de pagas extraordinarias de 255,33 Euros. En la cláusula décima del contrato, se estipula que "Durant la vigencia del present contracte, el treballador no podrà prestar serveis de cap mena, per a altra empresa del mateix o distinta branca d'activitat de la contractant".

(Documento nº. 1 de la demandada, confesión de la empresa).

SEGUNDO

El pasado día 10 de mayo de dos mil dos, la empresa demandada comunicó mediante carta y con efectos del mismo día despido disciplinario del actor por causa en los incumplimientos graves y culpables en los que ha incurrido en el desempleo de su cargo de Director-Gerente de la empresa.

El tenor literal de la carta de extinción decía:

"Muy Sr. Nuestro:

Al amparo de lo previsto en el art. 54.1 d) del R.D. 1/1995, en relación con el art. 11.2 del R.D.L. 1382/1985, procedemos a resolver su contrato de trabajo de alta dirección con causa en los incumplimientos graves y culpables en los que ha incurrido en el desempeño de su cargo de Director-Gerente de la empresa.

Los hechos concretos que motivan tan importante decisión, son los siguientes:

PRIMERO

Haber intentado ocultar al Consejo de Administración la verdadera situación patrimonial de ONA CATALANA, S.A., al presentar la aprobación de los Balances y Cuentas de Resultados del ejercicio 2001, con unas pérdidas de 415.969.405 Ptas. cuando la realidad ha demostrado mediante las oportunas auditorías externas e internas, que las pérdidas acumuladas en dicho ejercicio alcanzaban la cifra de 688.065.708 Ptas., pretendiendo esconder la real situación de quiebra técnica en que se encuentra la empresa.

SEGUNDO

Ha procedido en fecha 28.1.2001 a consentir y suscribir en connivencia con el vendedor, la adquisición de unas "marcas" sin valor patrimonial alguno, obligando a la Sociedad a asumir 14.831.870 Ptas., equivalentes a 89.141,33 Euros. De dicha operación el Consejo de Administración ha tenido conocimiento el pasado mes de abril por razón de las investigaciones realizadas.

TERCERO

Vd. ha procedido a emitir en nombre de la Sociedad efectos comerciales con cargo a sociedades vinculadas, sin que la emisión de los mismos se sustentara en operación de naturaleza comercial alguna (papel de colusión). De acuerdo con lo manifestado a nuestros Auditores, dichas operaciones no fueron contabilizadas en el ejercicio, señalando a título enunciativo las siguientes operaciones cuyo librador recae en la Sociedad Ona Catalana, el Librado Alzamora Packaging, S.A., Pere Alzamora, Gráficas Alzamora, S.A., Autovídeo, S.L., Sintionia, S.A., Gironina de Radio, S.A. Radio de Costa Brava, S.A., Radio Olot, S.A., Radio Pirineus, S.A., Radio Ripoll, S.L., Olot Televisió, S.L., Televisió de Ripollés, S.L. con fecha de vencimiento de 15.10.2001, 25.6.2001, y por importe de 3.000.000 Millones de Pesetas, 4.000.000 Millones de Pesetas, 4.000.000 Millones de Pesetas, 1.113.105 Ptas., 1.113.105 Ptas., 837.555 Pesetas, 837.555 Pesetas, y 627.025 Pesetas y 627.025 Pesetas.

CUARTO

Ha procedido a emitir en un mismo recibo, como mínimo por triplicado, procediendo a negociarlo con diferentes entidades bancarias, del original de nuestro cliente AUTOPISTAS C.E.S.A. de Vto. 5.7.2002 de importe de 58.097,96 Euros.

QUINTO

Ha incumplido la obligación de prestación en exclusiva de su trabajo en ONA CATALANA, S.A., puesto que es de conocimiento público en su calidad de Administrador-Gerente de OLOT TELEVISIÓN, S.L., y TELEVISIÓ DE RIPOLLÉS, S.L., entre otras sociedades.

SEXTO

Ha procedido a facturar y cobrar de ONA CATALANA, S.A. a través de la sociedad de su exclusiva propiedad DIRECCION000 ., con total desconocimiento del Consejo de Administración de las causas y motivos de las mismas desde el mes de enero de dos mil uno, las siguientes cantidades por importe de 766.064 Pesetas de fecha 30.1.2001; 28.1.2001; 30.4.2001; 30.5.2001; 30.6.2001; 30.7.2001; 30.8.2001; 30.9.2001; 30.10.2001; 30.11.2001; y por importe de 4.604,13 Euros en fecha 10.1.2002.

SÉPTIMO

Ha procedido a emitir facturas publicitarias falsas a fin de incrementar ficticiamente los activos societarios. A título de ejemplo se señalan las siguientes: con número de factura NUM001 de fecha

20.11.2001 por importe de 5.000.000 Ptas. de factura girada a cargo de la Diputació de Girona; con número de factora NUM002 de fecha 31.12.01 por importe de 5.000.000 de la Generalitat de Catalunya del Departament de Treball; el número de factura NUM003 de 31.12.2001 por importe de 5.000.000 Pesetas de la Generalitat de Catalunya del Departament de Governació; el número de factura NUM004 de 31.12.2001 por valor de 5.000.000 Pesetas de la Generalitat de Catalunya del Departament d'Interior; el número de factura NUM005 de 31.12.2001 por valor 5.000.000 Pesetas de la Generalitat de Catalunya del Departament d'Economia; el número de factura NUM006 de 31.12.2001 por valor de 3.901.406 Pesetas de factura girada a cargo del Ayuntamiento de Barcelona, factura número NUM007 de fecha 31.12.2001 por valor de 500.000 Ptas. girada a cargo del Ayuntamiento de Vic, Factura nº. NUM008 de fecha 31.12.2001 por valor de 500.000 Ptas. factura girada a cargo de P.M.T. L'Ampolla; nº. de factura NUM009 de fecha 31.12.2001 por importe de 250.000 Ptas. del Ayuntamiento Mora d'Ebre, nº. de factura NUM010 de fecha 31.12.2001 por importe de 500.000 Ptas. de factura girada a cargo de C.C. Terra Alta; nº. de factura NUM011 de fecha 31.12.2001 por importe de 500.000 Ptas. del Ayuntamiento de Reus; y factura nº. NUM012 de fecha 31.12.2001 por importe de 500.000 Ptas. del Ajuntament de Salou.

Hasta la fecha se han descubierto facturas falsas por importe al menos de 50.644.690 Ptas.

OCTAVO

Como Vd. conoce bien y bajo sus instrucciones expresas, la ocultación contable y la concreta falta de reflejo y registro en los libros de la sociedad de operaciones realizadas por la compañía.

NOVENO

En síntesis, ha procedido a manipular de manera sistemática y continuada toda la información contable, económica y presupuestaria propia de la sociedad, y la presentada al Consejo de Administración.

Los hechos referidos son enunciativos y no limitativos, puesto que de las auditorías e investigaciones que se están en curso, aparecen indicios claros de nuevos incumplimientos contractuales.

Todo ello supone una grave deslealtad y abuso de confianza en el desempeño del cargo de máxima confianza que ha ejercido en la empresa, a la que ha causado graves prejuicios, lo que nos vemos obligados a aplicarle la sanción de despido con efectos del día de la fecha. También le enunciamos el ejercicio de todo orden de acciones, especial penales, que amparan a la sociedad en defensa de los intereses de los accionistas.

(carta de despido adjuntada a la demanda, firmada por el actual Presidente del Consejo de Administración de Ona Catalana, S.A.).

TERCERO

Ha quedado probado que el trabajador incumplió la obligación de prestación en exclusiva de su trabajo para ONA CATALANA, S.A., al ostentar el cargo de Administrador-Gerente de Olot Televisión, S.L. y Televisió de Ripollés, S.L. con el mismo objeto social que la empresa Ona Catalana, S.A. y asimismo el cargo de Administrador de DIRECCION000 .

(Confesión del actor, contrato de trabajo cláusula nº. 10 del contrato de trabajo y doc. 2 de la actora).

CUARTO

No ha quedado probado que con desconocimiento del Consejo de Administración se procediera a facturar y cobrar de ONA CATALANA, S.A. a través de la sociedad DIRECCION000 . las cantidades de 766.064 Ptas. en fechas 30.1.2001, 28.1.2001, 30.3.2001, 30.4.2001, 30.5.2001, 3.6.2001, 30.7.2001, 30.8.2001, 30.9.2001, 30.10.2001, 30.11.2001, y la cantidad de 4.604,13 Euros en fecha 10.1.2002, por cuanto por acuerdo entre el DIRECCION001 Sr. Paulino se pactó con el actor, que una parte de la retribución...

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