ATSJ Cataluña , 21 de Octubre de 2003

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
Número de Recurso2615/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm.: 2615/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mc ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona, a 21 de octubre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado el siguiente AUTO Nº 6543/2003 En el Recurso de Suplicación interpuesto por ONCE contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº28 Barcelona, dictada en el procedimiento núm. 819/2002 y siendo recurrido Ricardo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en el Rollo de esta Sala núm. 2615/2003, incoado como consecuencia del Recurso de Suplicación interpuesto por la ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (ONCE), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 28 de los de Ciudad en fecha 10 de diciembre de 2.002, recaída en los autos nº 819/2002, por la representación de dicha recurrente se presentó escrito en fecha 17 de junio de 2.003 desistiendo del mencionado recurso.

SEGUNDO

Por providencia de esta Sala de fecha 19 de junio de 2.003, se dio traslado del escrito de desistimiento a la parte recurrida Don Ricardo , requiriéndose a la recurrente para que en el plazo de ocho días, y conforme a lo dispuesto en el artículo 450 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, compareciese su legal representante con poder especial para desistir, con apercibimiento, caso de no efectuarlo, de proseguir con la tramitación del Recurso de Suplicación formulado en su día.

TERCERO

La parte recurrida, mediante escrito presentado ante esta Sala en fecha 18 de julio de 2.003, manifestó que nada tenía que objetar al desistimiento presentado por la parte recurrente, siempre y cuando ésta fuera condenada al pago de las costas devengadas en el recurso.

CUARTO

En fecha 7 del presente mes de octubre, ha comparecido ante esta Sala el legal representante de la recurrente, y en cumplimiento de lo ordenado por la providencia dictada en su día, se afirma y ratifica en su escrito de desistimiento de fecha 17 de junio de 2.003.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 450.1 y 25.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procederá tener por desistida a la...

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