STSJ Cataluña , 16 de Octubre de 2003

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2003:10205
Número de Recurso8004/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8004/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL SA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA ILMO.SR. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ En Barcelona a 16 de octubre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6446/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Mariano frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº3 Barcelona de fecha 22 de julio de 2002 dictada en el procedimiento nº 433/2002 y siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de mayo de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de julio de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda interpuesta por Mariano frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y absuelvo a la entidad gestora de las pretensiones frente a ella planteadas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.-El demandante Mariano , nacido el 31 de enero de 1948, con DNI NUM000 , por resolución de 27 de octubre de 1999 fue declarado en situación de incapacidad permanente en grado de total, derivado de enfermedad común, para su profesión habitual de ficial ajustador. En la mencionada resolución se declararon como causantes de la incapacidad las siguientes dolencias: "cardiopatía isquémica, by-pass sobre descendente anterior, lesión en cicunfleja latero-inferior- anterior, LF II, glaucoma AV: Ojo Izquierdo luz y Ojo derecho 1"

  1. -Solicitada por el actor el 4 de octubre de 2001 la revisión por agravación, y tras dictamen médico de 7 de febrero de 2002 del Centre de Reconeixaments i Avaluació Mèdics, por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 18 de febrero de 2002, se declaró que no procedía revisar el grado reconocido por constituir las secuelas el mismo grado. Las lesiones reconocidas ene l dictamen médico del Cram SON: "Trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo, de carácter leve, amaurois ojo izquierdo".

  2. -Contra esta resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución expresa de la entidad gestora de 7 de mayo de 2002 que agotó la vía administrativa.

  3. -La base reguladora de la prestación solicitada es de 1.356,32 euros. La fecha de efectos es la de 19 de febrero de 2002, día siguiente a la fecha de la resolución administrativa.

  4. -Las lesiones que padece el demandante son: "cardiopatía isquémica con enfermedad coronaria de un vaso con by pass aorto-coronario con angor estable de esfuerzo; amaurois de ojo izquierdo con pérdida de visión total del mismo y capacidad visual normal en el ojo derecho; trastorno adaptativo ansioso depresivo de carácter moderado".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia que desestimó la demanda del actor en la que pretendía se declarase que las secuelas que presenta son tributarias de una incapacidad permanente...

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