STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Diciembre de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
ECLIES:TSJM:2002:18395
Número de Recurso1697/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 1.697/99 SENTENCIA n° 1.391 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN OCTAVA Ilmos. Sres.:

Presidente Doña Inés Huerta Garicano Magistrados Don Miguel Angel Vegas Valiente Don Ricardo Sánchez Sánchez En Madrid, a treinta de diciembre de dos mil dos. VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo número 1.697/1999, interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, representado por la Procuradora Doña Coral Lorrio Alonso, contra la resolución 452/38163/1999, de 23 de marzo, del Subsecretario de Defensa, que convocó pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes militares de grado superior para los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos; siendo parte demandada la Administración del estado representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y reclamado el expediente administrativo la entidad actora formalizó el escrito de demanda en el que, tras las correspondientes alegaciones, solicitó se dictara sentencia declarando la nulidad del artículo 2.7 de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda, previa la desestimación de alegaciones previas solicitando se dictara sentencia confirmando en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Formuladas conclusiones por las partes, se declararon conclusas las actuaciones, quedando pendientes de señalamiento cuando por turno le correspondiera.

CUARTO

Para votación y fallo se señaló la audiencia del día veintiséis de noviembre de dos mil dos y por providencia de esta fecha se acordó oír a las partes acerca de la posible concurrencia de la causa de inadmisibilidad de falta de legitimación activa.

El Abogado del Estado consideró que la parte recurrente crecía de legitimación para la interposición del recurso.

La parte actora manifestó que no existía causa de inadmisibilidad y que procedía dictar sentencia conforme a lo solicitado en la demanda.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos aplicables.

Siendo ponente el Magistrado de la Sección Ilustrísimo Señor Don Miguel Angel Vegas Valiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda considera que el artículo 2.7 de la Resolución recurrida que fija la titulación adecuada como una de las condiciones para optar al ingreso hace mención de los Ingenieros Industriales en la especialidad...

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