STSJ Cataluña , 15 de Octubre de 2003

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2003:10070
Número de Recurso8113/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8113/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 15 de octubre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6370/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS GERONA frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 5 de julio de 2002 dictada en el procedimiento nº 197/2002 y siendo recurrido/a María Rosa . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15-4-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de julio de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda que da origen a estas actuaciones debo declarar y declaro el derecho de Dª

María Rosa a percibir la pensión de jubilación con efectos del 19-11-2001 y según la base reguladora mensual de 430,62 euros, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por dicha declaración y al abono de la penión reconocida".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Dª María Rosa nació el 18-11-1936, estando afiliada al Régimen Especial Agrario de trabajadores por cuenta ajena de la Seguridad Social con el nº NUM000 .

  2. - La actora permaneció afiliada y en alta en la Mutualidad Nacional de Previsión Social Agraria entre el 1-1-1963 y el 30-9-1964, es decir un total de 639 días, y afiliada y en alta al Régimen Especial Agrario de trabajadores por cuenta ajena de la Seguridad Social entre el 1-11-1989 y el 30- 11-2001. A su vez la actora fue perceptora de la prestación contributiva por desempleo entre el 29-4- 1999 y el 28-4-2001 y beneficiaria del subsidio por desempleo para mayores de 52 años entre el 29- 5-2001 y el 18-11-2001.

  3. - En certificación emitida el 31-1-2001 por el Inss a efectos del subsidio por desempleo para mayores de 52 años se establece que la actora acreditará la carencia genérica para el acceso a dicha prestación en fecha del 28-4-2001.

  4. - La cotización acreditada por la actora entre el 1-11-1989 y el 18-11-2001 corresponde a 4.413 días cotizados, más 725 días cuota por la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  5. - En fecha 4-1-2002 la actora solicitó la pensión de jubilación, que le fue denegada por resolución del Inss de 16-1-2002 por acreditar únicamente 4.413 días cotizados más 725 días de parte proporcional de pagas extras.

  6. - La base reguladora de la prestación reclamada ascendería a 430,62 euros y con fecha de efectos del 19-11-2001.

  7. - Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha interpuesto por el I.N.S.S. recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de los de Girona en fecha 5/7/02 que, estimando la demanda presentada por Dª.

María Rosa contra el I.N.S.S. declara el derecho de la misma "a percibir la pensión de jubilación con efectos del 19/11/01 y según la base reguladora mensual de 430,62 euros....".

SEGUNDO

Interesa la recurrente, estando la petición correctamente presentada al amparo del art. 191.c. de la Ley de Procedimiento Laboral, la revocación de la sentencia por cuanto considera que en la misma se habrían infringido...

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