STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2002:18326
Número de Recurso3575/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso 3.575/2.002 69002 Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN PRESIDENTA Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCION MORALES VALLEZ Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ALVAREZ En Madrid, a veintisiete de diciembre de dos mil dos, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmas. Sras citadas EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA n °886/02 En el recurso de suplicación número 3.575/02, Sección Segunda, interpuesto por EDICIONES MUSICALES HORUS, SA., frente al auto dictado por el Juzgado de lo Social número Veintitrés de los de Madrid, el día 4 de abril de 2.002, en los autos número 69/96, ejecución número 273/99 siendo ponente la Iltma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Baltasar y DON Romeo , por despido, contra EDICIONES MUSICALES HORUS, SA. y en su día se declaró el despido improcedente, instándose por los actores la ejecución de la sentencia, en cuya fase se dictó por el Juzgado auto el día 18 de diciembre de 1.998 en el que se fijaban las cantidades a abonar por la empresa, auto que fue confirmado por el de fecha 3 de marzo de 1.999 que desestimaba el recurso de reposición interpuesto por la empresa contra el anterior, y que fue objeto de recurso de suplicación, dictándose por esta Sala la sentencia de fecha 20 de julio de 1.999 que estimándolo declaraba la nulidad de actuaciones, retrotrayendo las mismas al momento anterior al citado auto con el fin de que se dictase una nueva resolución, lo que se hizo por el Juzgado, dictándose auto de fecha 25 de septiembre de 1.999 que fija nuevas indemnizaciones y que fue revocado por la sentencia de esta Sala de fecha 24 de octubre de 2.000 que lo dejó sin efecto al estar extinguida la relación laboral con efectos de 21 de diciembre de 1.995, declarando que no había lugar a la tramitación del incidente de ejecución promovido por los actores, habiéndose solicitado por la empresa la ejecución de la citada sentencia de esta Sala, dictándose por el Juzgado el auto que ahora se recurre, que confirma la providencia de fecha 14 de noviembre de 2.001.

SEGUNDO

En dicha resolución se relatan los siguientes hechos:

PRIMERO

Que recibidos devueltos los autos (pieza separada de reposición), el 5.11.2001, en los que se estimó el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Ediciones Musicales Horus, SA. frente al auto de 25.9.1999 recaído en ejecución de sentencia, se dictó providencia el 7.11.2001, acordando devolver a la demandada Ediciones Musicales Horus, SA. la cantidad consignada en concepto de intereses y costas provisionales 6.021.005.- ptas así como requerir a los demandantes para que en el plazo de cinco días procedieran a devolver las cantidades cobradas en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Con fecha de registro 14.11.2001 la demandada Ediciones Musicales Horus, SA. solicitó la ejecución de la sentencia del T. S. J. de Madrid n° 619/00 de fecha 24.10.2000 contra los accionantes D. Baltasar y contra D. Romeo .

TERCERO

Por providencia de 14.11.2001 se resolvió que no había lugar a despachar la ejecución solicitada ya que la demandada carece de título para ello, habiéndose interpuesto recurso de reposición por escrito presentado el 14.12.2001, acordándose su admisión y traslado a la contraparte mediante providencia de 9.1.2002, siendo impugnado de contrario."

CUARTO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por la demandada, con intervención del Letrado DON GONZALO ACOSTA VALLINO, habiendo sido...

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