STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2002:18323
Número de Recurso3659/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 3659/02 SECCIÓN SEGUNDA P ILMA. Sra. Dª Virginia García Alarcón Presidente ILMA. Sra. Dª Josefina Triguero Agudo ILMA- Sra. Dª María del Rosario García Alvarez En Madrid, a veintisiete de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por las Ilmas. Sras citadas al margen EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA n° 881/2002 En el recurso de suplicación n° 3659/02, sección segunda, interpuesto por el/la Letrado/a D/Dña.

María Barturen Martínez, en nombre y representación de D. Juan Manuel , contra la sentencia n° 135/02 de fecha 15 de abril de 2002 dictada por el Juzgado de lo Social n° 23, en autos 16/02, ha sido ponente la Iltma. Sra. Dª María del Rosario García Alvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por parte de D/Dña. Juan Manuel , siendo demandados Ogilvyone Worldwide SA. Celebrado el acto de la vista del juicio oral, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social de referencia, en cuya parte dispositiva se estima parcialmente la demanda declarando improcedente el despido del actor y extinguido el contrato de trabajo de alta dirección que unía a las partes, condenando a la demandada a abonar al demandante la cantidad de 14.399'25 euros en concepto de indemnización por la extinción de su contrato de trabajo, desestimando el resto de las pretensiones contenidas en la demanda, absolviendo de las mismas a la demandada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaran en la misma los siguientes:

PRIMERO

Que el demandante ha venido prestando sus servicios para la empresa OgilvyOne Worldwide, SA., dedicada a la actividad de agencia publicitaria, desde el 7 de abril de 2.001, con la categoría profesional de Director, percibiendo un salario fijo anual de 30.000.000 pesetas, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que las partes suscribieron un "Contrato de Alta Dirección", el 23 de mayo de 2.001, en el que se pactó que el actor ostentaría el cargo de Director General en España de la nueva división de la Compañía, denominada OgilvyOne Consulting, acordándose como remuneración por los servicios a prestar los siguientes conceptos: " 3.1.1. Un salario fijo anual bruto de treinta millones (30.000.000) de pesetas, dividido en quince (15) pagas mensuales, de acuerdo con la política del Grupo Ogilvy. En el supuesto de que los objetivos internos que la Compañía haya establecido para el año 2001 para Ogilvyone Consulting se alcancen, el salario anual del directivo se verá incrementado a partir del 1 de enero de 2002 a una cantidad bruta de treinta y dos millones (32.000.000) de pesetas. Asimismo, si los objetivos internos establecidos para el año 2002 se alcanzan, el salario anual bruto se verá incrementado a partir del 1 de enero de 2003 a treinta y cuatro millones (34.000.000) de pesetas. 3.1.2. El directivo tendrá derecho a percibir un salario variable en base a los Operating Profits Netos anuales de Ogilvyone Consulting de acuerdo con los criterios que se detallan a continuación. Por cada quince millones (15.000.000) de pesetas Operating Profits Netos de los negocios aportados por el Directivo a la Compañía, el Directivo tendrá derecho a percibir un salario variable de tres millones (3.000.000) de pesetas, hasta una cantidad máxima equivalente al salario bruto anual del directivo. En el supuesto de que el Directivo supere dicha cantidad máxima, la Compañía se reserva el derecho de utilizar otros criterios y porcentajes para establecer el salario variable. Siempre y cuando los objetivos anuales internos establecidos por la Compañía para Ogilvyone Consulting se alcancen, la Compañía le garantiza al Directivo que la cantidad que percibirá en concepto de salario variable será como mínimo la cantidad de doce millones (12.000.000) de pesetas brutas anuales. A efectos de la presente cláusula 3.1.2., se entenderá por "Net Operating Profit" los beneficios operativos netos de Ogilvyone Consulting, una vez deducidas las cantidades correspondientes a (i) los bonus de otros directivos de la Compañía, y (ii) la aportación del negocio y los beneficios que sean transferidos de la unidad actual de OgilvyOne Dataservices, en el supuesto de que dicha aportación se produzca. El salario variable se devengará anualmente al 31 de diciembre de cada año y será abonado de acuerdo con la política de la Compañia. En el supuesto de extinción del presente Contrato por cualquier razón, incluso despido improcedente, con anterioridad al 31 de diciembre del año en curso correspondiente, el Directivo expresamente reconoce y acepta que no tendrá derecho a percibir ningún salario variable. 3.1.3. Como incentivo adicional, el Directivo en concepto de Long Term Incentive Bonus (LTI Bonus), podrá percibir una cantidad total bruta de veinticinco mil (25.000) dólares EEUU. Un cincuenta por ciento (50%) de dicho LTI bonus devengará y será abonado en el mes de marzo de 2002. Asimismo, el restante cincuenta por ciento (50%) del LTI Bonus devengará y será abonado en el mes de Marzo de 2003. En ningún caso se devengará ni abonará ninguna cantidad en absoluto en concepto de LTI Bonus en el supuesto de que el presente Contrato no se encuentre vigente en el momento del devengo. El pago de estas cantidades podrá, a petición expresa del directivo, diferirse de manera que el directivo pueda beneficiarse del mejor tratamiento fiscal que tienen las rentas obtenidas en períodos superiores a los dos años. 3.1.4. El directivo podrá obtener opciones de compra sobre acciones de WPP cotizadas en la bolsa de Londres por valor de sesenta mil (60.000) dólares de EEUU. La concesión de las opciones quedará sujeta a las condiciones establecidas en el Plan de Opciones de Compra de la Compañía. De acuerdo con dicho Plan, las opciones podrán ser realizadas a partir del año 2004 siempre y cuando el presente contrato esté en vigor a fecha de 31 de diciembre del año 2004 y se cumplan las demás condiciones del Plan de Opciones de Compra de la Compañía vigente en cada momento. 3.1.5 La Compañía suscribirá para el Directivo un seguro de vida de acuerdo con la política de la Compañía para el supuesto de su fallecimiento. 3.2. Las cantidades establecidas en la cláusula 3.1. serán revisables cada dos (2) años de acuerdo con la política del Grupo Ogilvy. 3.3. La compañía cotizará las cuotas de empresa de Seguridad Social que a la categoría y puesto del directivo correspondan, siendo de cuenta de éste último el pago de su correspondiente cuota. 3.4. La Compañía retendrá al Directivo las cantidades que correspondan a cuenta del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas o cualquier otra cantidad que venga a ser exigible en virtud de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y formulará la declaración que sobre la retención corresponda, siendo a cargo del Directivo las cantidades que legalmente le sean exigibles."

TERCERO

Que mediante carta fechada, el 27 de noviembre de 2.001, la demandada comunicó formalmente al actor su decisión "de resolver, de forma inmediata, el Contrato de Alta Dirección, fumado con usted el pasado 23 de Mayo. Esta resolución tal y como se establece en la cláusula 10.2.3. viene motivada por el incumplimiento reiterado, por su parte, de las obligaciones y deberes contractuales asumidas en dicho contrato, así como por actos u omisiones que han quebrado la confianza que habíamos depositado en usted y que podrían perjudicar seriamente los intereses de la compañía en el futuro. Estas son las siguientes:

Ha incumplido el compromiso de seguir cumplir las instrucciones cursadas por el Consejero Delegado de la compañía. Se le ha indicado a usted que no estaba autorizado a presentar sus servicios a compañías competidoras -a nivel nacional o internacional- de nuestro principal cliente en el sector de Telecomunicaciones, por tener OgilvyOne firmando un contrato de exclusividad con Telefónica de España, SA.. A pesar de esta prohibición expresa, nos consta...

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