STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Diciembre de 2002

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2002:18035
Número de Recurso4502/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL SECCION SEXTA MADRID Recurso n° 4502/02-J Sentencia n° 649 Iltmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga, Presidente Iltmo. Sr. D. Benedicto Cea Ayala, Ilma. Sra. Dª. Mª Paz Vives Usano.

En Madrid, a veinte de diciembre dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 4502/02 interpuesto por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación del MINISTERIO DE DEFENSA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 3 de los de MADRID, de fecha 24-06-2002 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 251/02 del Juzgado de lo Social n° 3 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª. María Esther contra el MINISTERIO DE DEFENSA (HOSPITAL MILITAR CENTRAL "GOMEZ ULLA"), en reclamación de DESPIDO y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia el 24- 06-2002 cuyo fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO: La demandante Dª María Esther ha prestado servicios para la empresa demandada "MINISTERIO DE DEFENSA " desde el 24-10-1998 hasta el 28-2-2002 (3 años y 4 meses) con la categoría profesional de Operaria de Limpieza y salario de 148.204.- pesetas brutas mensuales con prorrata de pagas extras, equivalente a 890,72 euros, en el Centro de trabajo HOSPITAL MILITAR "GOMEZ ULLA ".

SEGUNDO

La prestación de servicios fue en virtud de contrato de trabajo de fecha 24- 10-1998

(autorización Dr. Gral. Personal Civil, n° CIS 1901, de fecha 14-10-98) con carácter interino en sustitución de Margarita que se hallaba en situación de Incapacidad. Temporal (Documento nº 25 de la actora).

TERCERO

La trabajadora sustituida causó baja en la situación de IT el 2-2-2000 con informe propuesta de invalidez, comunicando la empresa a la actora que con esa fecha "había cambiado el motivo de su contratación" (Documento n° 26 de la actora); y por resolución del INSS de 24-5-2000 le fue reconocida a la trabajadora sustituida una Incapacidad Permanente total para su profesión habitual con efectos de 2-2-2000 y que esta calificación podía ser revisada por agravación o mejoría a partir del 1-6-02 (Documento nº 20 de la empresa); y por escrito de 24-7-02 la empresa comunicó a la actora que la trabajadora que sustituye había pasado a la situación de IPT y podía ser revisada por agravación o mejoría a partir del 1-6-02 (Documento nº 27 de la actora).

CUARTO

Mediante escrito de fecha 1-3-02 la empresa notificó a la actora "que el contrato interino...

(de 24-10-98) había quedado resuelto con efectos del día 28-2-02, dado que la vacante que ocupaba se había extinguido por FINAL PLAZO INTERINO" (Documento n° 28 de la actora)

QUINTO

La demandante tuvo un parto múltiple (dos hijos) el 30-11-2001 (Documento n° 13 de la actora)

SEXTO

La actora ha prestado servicios para la empresa demandada en virtud de los contratos de trabajo que relaciona en el hecho tercero de la demanda, que en dichos particulares se da por reproducido (Documentos 8 a 19 de la actora)

SÉPTIMO

Por servicios prestados en el ámbito de aplicación del Convenio Unico del Personal Laboral de la Administración del Estado, la actora tiene reconocidos dos trienios, habiendo perfeccionado el segundo con efectos económicos de 1-12-01. (Documentos 20, 21 y 22 de la actora)

OCTAVO

Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de 23-4-02 (Documento nº

2 del expediente de la empresa) ".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, por la parte demandante, siendo impugnado por el Letrado Doña LOURDES CHURRUCA MARIN en nombre de Doña María Esther . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación el Abogado del Estado en representación del MINISTERIO DE DEFENSA contra la sentencia de instancia que ha estimado la demanda de despido de la actora declarando su improcedencia y condenando a la Administración demandada en los términos legales si bien limitando los salarios de tramitación a la fecha de 1-6-02.

El primer motivo se ampara en el art. 191.b) LPL y en él se solicita se añada al relato fáctico la cláusula 6° del contrato celebrado entre las partes, según la cual el contrató finalizará cuando se incorpore el titular del puesto de trabajo, o cambie la situación de dicho titular originando vacante, o se proceda a la amortización del puesto de trabajo. Es cierto que tal cláusula consta en el contrato aportado por las partes, por lo que no hay inconveniente en aceptarlo así, pero el dato es irrelevante como más adelante se expondrá, por lo que no se estima el motivo.

En el segundo motivo, también de revisión de hechos, se solicita la del hecho probado 3°, pero la redacción que ofrece es sustancialmente igual a la de la sentencia con pequeñas precisiones intrascendentes, si bien hay que destacar que se pone de relieve un error material en la sentencia, pues el documento que cita como de fecha 24-7-02 es en realidad de 24-7-00, pero salvo esta corrección se desestima el motivo.

TERCERO

En el tercer y último motivo, al amparo del art. 191.c) LPL, se alega la infracción del art. 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, arts. 4 y 8.1.c) ) del RD 2720/98 de 18 diciembre, en relación con el art. 48.2 también del citado Estatuto.

Se argumenta en el desarrollo del motivo que la Administración llevó a cabo una novación del contrato de...

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