STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2002:18025
Número de Recurso4249/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso 4.249/02 MG 119702 Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN PRESIDENTA Ilma. Sra. DOÑA JOSEFINA TRIGUERO AGUDO Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN E. MORALES VALLEZ En Madrid, a veinte de diciembre de dos mil dos, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por las Ilmas. Sras citadas EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA n° 894/02 En el recurso de suplicación número 4.249/02, Sección Segunda, interpuesto por DIMETRONIC, SA., frente a la sentencia número 199/02, dictada por el Juzgado de lo Social número Veintinueve de los de Madrid, el día 12 de junio de 2.002 en los autos número 316/02, siendo ponente la Iltma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Mariano , por despido, contra DIMETRONIC, SA., y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que, estimando la demanda promovida por D. Mariano frente a DIMETRONIC, SA., declaro la improcedencia del despido de fecha 5.3.2002 y condeno a la empresa demandada a adoptar, en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia, entre la readmisión del demandante o el abono de una indemnización por importe de 22.099,28 euros y, en ambos casos, le condeno al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia, a razón de 89,11 euros diarios.

SEGUNDO

En la sentencia impugnada se declaran los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El actor, D. Mariano , ha venido prestando servicios para la empresa, DIMETRONIC, SA., desde el 2-09-1996, con la categoría de ingeniero Técnico, percibiendo un salario fijo mensual de 2.585,25 euros, con inclusión de la prorrata de pagas extras y una retribución variable que ascendió a 1.502,53 euros en el período Abril 2001 a Marzo 2002.

SEGUNDO

La empresa le notificó el 1-03-2002 su despido por escrito en los siguientes términos:

"El pasado día 27 de febrero de 2002 a las 12 h. 16' y a las 16 h. 01 (dentro de la jornada laboral)

envió Vd sendos e-mails a 83 personas de Dimetroníc, SA., a pesar de la prohibición expresa de enviar e-mails de forma masiva que Vd conoce como receptor de mi e-mail de fecha 9 de noviembre de 2001.

Además de la vulneración de esta orden, con el envío de los antes mencionados e-maíls y con el contenido de los mismos ("sabemos que en su corralillo (plataforma) van a hacerse un regalillo, los compañeros (son 2 personas, un niño, un abuelo y una jefa de proyecto) "), ha incurrido (a tenor de lo establecido en el acuerdo sobre código de conducta laboral para la industria del metal suscrito por Confemetal, CCOO y UGT y publicado en el BOE. número 105 de 2 de mayo de 2001, por resolución de 6 de abril de 2001 de la Dirección General de Trabajo) en las siguientes faltas graves y muy graves:

GRAVES Art. 9-d) Entregarse a juegos o distracciones de cualquier índole durante la jornada de trabajo de manera reiterada y causando con ello, un perjuicio al desarrollo laboral.

Art. 9.i) La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares, durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los útiles, herramientas, maquinaria o vehiculos de empresa, incluso fuera de la jornada laboral.

MUY GRAVES:

Art. 10 i) Los malos tratos de palabra u obra, la ,falta de respeto y consideración a sus superiores o a los familiares de estos, así como a sus compañeros de trabajo, proveedores y clientes de la empresa.

Es evidente:

  1. La distracción no sólo suya sino la provocada en todos los receptores de los e-mails lo que lógicamente perjudica el normal desarrollo laboral b) La utilización de útiles y herramientas de la empresa de forma indebida c) Sobre todo y fundamentalmente la falta de respeto y consideración hacia sus compañeros del proyecto PLATAFORMA burlándose públicamente de ellos con calificativos.

Por todo ello, y ante la evidencia de que la sanción que le fue impuesta el día 3 de octubre de 2001 por motivos similares a estos, no ha servido para modificar su conducta en el trabajo, le comunico la decisión de proceder a su despido con efectos de 5 de marzo de 2002, comunicándole también que tiene a su disposición la correspondiente liquidación."

TERCERO

La jornada de trabajo del actor es de 7'30 horas a 16'30 horas.

CUARTO

El e-mail enviado por el actor el día 27-02-2002 a las 12116 horas a las direcciones de correo electrónico de los trabajadores que constan en su encabezamiento, y en aras a la brevedad se dan por reproducidas, dice textualmente:

"Queridos compañeros/as:

esto es una llamada a la solidaridad de todos como sabréis la mayoría de vosotros, aparte de Jose Manuel , también se va Fermín (si bien es verdad que se va por su propia voluntad, no como el pobre Jose Manuel). Sabemos que en su corralillo (plataforma) van a hacerle un regalillo, los compañeros (son 2 personas, un niño, un abuelo y una jefa de proyecto).También sabemos que Jose Manuel y él van a compartir gastos, en su despedida en el toledano. Como no queremos que se sienta menos querido, viendo el despliegue tan impresionante que hay con la despedida de Jose Manuel , y sabiendo que vamos a amortizar en el toledano la pasta que pongamos pal regalo, hemos organizado una colecta, Dimetronic for Fermín , cuyos fondos se destinaran comprar alguna gilipoyez al chaval (mejor se destinarían pa los pobres de la india, pero como no se van de dimetronic...).

El compañero solidario encargado de recoger los fondos y comprarle el regalo es nuestro gran amigo Bartolomé , de Data Prep (un fuerte aplauso).Hacerle propuestas., si tenéis alguna idea (Bartolomé , yo he oído algo de que le gustan mucho los chetos, mira a ver que se te ocurre).

Otra...

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