STSJ Cataluña , 6 de Octubre de 2003

PonenteALBERTO ANDRES PEREIRA
ECLIES:TSJCAT:2003:9779
Número de Recurso479/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 479/1999 SENTENCIA Nº 906 /2003 Iltmos. Sres. Magistrados:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DON ANTONIO MOYA GARRIDO DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la Ciudad de Barcelona, a seis de octubre de dos mil tres.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 479/1999, interpuesto por la ASOCIACIÓN ELOHIM ALFA OMEGA, representada por la Procuradora Dª SILVIA ALEJANDRE DÍAZ y dirigida por el Letrado D. SALVADOR ARNAS GUARAS, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA (Departament de la Presidència), representada y dirigida por el Sr. LETRADO DE LA GENERALIDAD. Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución de 8 de febrero de 1999 del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, desestimatoria del recurso ordinario formulado contra la resolución de 10 de diciembre de 1998 de la Secretaría General de dicho Departamento, mediante la que se impuso a la recurrente una sanción de 7.000.000 de pesetas de multa, así como el precinto de los equipos integrantes de las instalaciones de la emisora, como responsable de una infracción muy grave del artículo 79.1 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, consistente en gestionar un canal de televisión local por ondas terrestres sin disponer de título habilitante.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como cuestión previa, debe examinarse si concurre la causa de inadmisibilidad del recurso que invoca la Administración demandada, por defecto formal en el escrito de demanda, en el que no se formula pretensión concreta de clase...

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