STSJ Cataluña , 6 de Octubre de 2003

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2003:9783
Número de Recurso63/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Recurso nº 63/2001 S E N T E N C I A nº 728 Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler Dª. María del Pilar Martín Coscolla D. Manuel Táboas Bentanachs Barcelona, a 6 de octubre del año dos mil tres.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el presente recurso contencioso administrativo, seguido entre partes: como parte demandante, los Sres. Sandra y Juan Carlos , representada por el/la procurador/a D/Dª ILDEFONSO LAGO PEREZ; como parte demandada, el Ayuntamiento de TARRAGONA, representada y defendida por Letrado/a d. XAVIER COROMINA BAXERAS.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Juanola Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Tarragona de fecha 18-12-2000 por el que se estima parcialmente el escrito de alegaciones presentado por Doña. Sandra y Juan Carlos , y se aprueba definitivamente el Proyecto de Reparcelación de las Unidades de Actuación 44 a) y 45 situadas entre la delimitación de Tarragona y La Canonja.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 25-9-2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que se declare la nulidad parcial del acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Tarragona de fecha 18-12-2000 por el que se estima parcialmente el escrito de alegaciones presentado por Doña.

Sandra y Juan Carlos , y se aprueba definitivamente el Proyecto de Reparcelación de las Unidades de Actuación 44 a) y 45 situadas entre la delimitación de Tarragona y La Canonja, en cuanto a la imposición a los propietarios de la Unidad de Actuación 44 a), de la cesión del 10 % del aprovechamiento medio.

SEGUNDO

La actora alega que el Ayuntamiento demandado ha aplicado erróneamente, respecto de la Unidad de Actuación 44 a), el art. 14.2 de la Ley 6/1998, del Régimen del Suelo y Valoraciones, en relación con la cesión del 10 % del aprovechamiento medio.

Alega que los viales confrontantes están completamente urbanizados y que disponen de todos los servicios, en cuanto al 85'15 % de la total vialidad, de lo que infiere que se está en presencia de solares y que los propietarios ya han cumplido la obligación de urbanizar y que la urbanización está consolidada a los efectos del citado art. 14, por lo que, a su entender, no les puede afectar la obligación de ceder gratuitamente el 10 % del aprovechamiento medio, que dicho precepto impone, según alega, a los propietarios de terrenos de suelo urbano que no dispongan de urbanización consolidada, interpretando este último concepto como urbanización totalmente ejecutada en más de 2/3 partes o en más del 75 %, por aplicación analógica del art. 115.a) del Decret Legislatiu 1/1990 de 12-VII, refundición de los textos legales vigentes en Cataluña en materia urbanística.

TERCERO

Interesa dejar sentado en primer lugar que, en virtud del planeamiento urbanístico vigente, el ámbito territorial del Proyecto de Reparcelación objeto de este recurso contencioso- administrativo está constituido por suelo urbano, sin distinción alguna entre suelo urbano consolidado por la urbanización y suelo urbano sin urbanización, subclasificaciones introducidas por la Ley 6/1998, sobre Régimen del Suelo y...

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