STSJ Cataluña , 23 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2003:9450
Número de Recurso6773/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6773/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA En Barcelona a 23 de septiembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5653/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Estefanía y Otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha trece de febrero de dos mil dos dictada en el procedimiento nº 706/2000 y siendo recurridos FECSA ENHER, S.A., CATALANA OCCIDENTE S.A., PLUS ULTRA CIA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, ELÉCTRICA EMPORDA S.A. y PERE GIRALT SAGRERA SA. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21-12-200 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha trece de febrero de dos mil dos que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la falta de legitimación pasiva de FECSA-ENHER, S.A. debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª Estefanía y Dª Begoña , D. Alfonso Y Dª Pilar , absolviendo a los demandados ELÈCTRICA EMPORDÀ, S.A., PLUS ULTRA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, PERE GUIRALT SAGRERA, S.A., CATALANA DE OCCIDENTE, S.A. y de las pretensiones que en ella se contienen.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Leonardo , esposo y padre de los actores, prestaba sus servicios para la Elèctrica Empordà, S.A. desde el 13.1.1987 con la categoría profesional de Oficial 3ª, cuando el día 26.1.1999 sobre las 15,20 horas sufrió un accidente de trabajo por consecuencia del cual falleció.

SEGUNDO

El accidente sufrido por el Sr. Alfonso tuvo lugar cuando desplazándose sobre una escalera móvil de unos siete metros de alzada realizando su actividad laboral, se precipitó de espaldas desde unos 5 metros de altura, golpeándose con la espalda y cabeza contra el suelo.

TERCERO

Al tiempo del accidente el trabajador portaba cinturón de seguridad, no habiéndolo fijado por encontrarse en la tarea de desplazamiento, y casco, que se desprendió de su cabeza por consecuencia de la caída.

CUARTO

La actividad que realizaba el trabajador al tiempo del accidente consistía en la colocación de líneas aéreas de conducción eléctrica en la Plaza de la Iglesia de Palafrugell, según contrato concertado entre su empresa y la constructora Pere Giralt Sagrera, S.A., adjudicataria de las obras de remodelación de dicha plaza promovidas por el Ayuntamiento de Palafrugell.

QUINTO

El proyecto de conducción eléctrica de la Plaza de la Iglesia de Palafrugell fue redactado por la codemandada ENHER, S.A., la cual realizaba la supervisión de las tareas de electrificación que efectuaba la empresa Elèctrica Empordà, S.A., homologada por aquella para la realización de dichas tareas.

SEXTO

La codemandada Elèctrica Empordà, S.A. entregó al trabajador fallecido botas de protección y guantes inífugos en mayo y junio de 1998, respectivamente.

SÉPTIMO

El trabajador fallecido realizó un curso de seguridad impartido por ENHER, S.A. en 1989.

OCTAVO

La empresa Elèctrica Empordà, S.A. tiene concertada la póliza 40- 0071970-PP1 de responsabilidad civil con la aseguradora PLUS ULTRA, CIA, A.S. (antes COMERCIAL UNIÓN SEGUROS), para responder por daños corporales del importe de 25.000.000 ptas. por víctima.

NOVENO

La empresa Pere Giralt Sagrera, S.A. tiene concertada la póliza - 8.788.426-Y de responsabilidad civil con la aseguradora CATALANA DE OCCIDENTE, S.A., para responder por daños corporales del importe de 10.000.000 ptas. por víctima.

DÉCIMO

Por consecuencia del accidente de trabajo sufrido por el Sr. Leonardo se incoaron Diligencias Previas Nº 85/99 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de La Bisbal, que fueron archivadas por Auto de 14.5.1999.

UNDÉCIMO

En 12.1.2000 la representación de la parte actora remitió telegrama a Elèctrica Empordà, S.A. a fin de "interrumpir la prescripción para reclamación de indemnización como consecuencia del...

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