STSJ Cataluña , 23 de Septiembre de 2003
Ponente | MARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA |
ECLI | ES:TSJCAT:2003:9460 |
Número de Recurso | 4550/2003 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo núm. 4550/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ
En Barcelona a 23 de septiembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5642/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Pedro Antonio frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº29 Barcelona de fecha 27 de noviembre de 2002 dictada en el procedimiento nº 681/2002 y siendo recurridos J.B. VAZQUEZ, S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Ha actuado como Ponente la Ilma.
Sra. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.
Con fecha 29 de agosto de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de noviembre de 2002 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando la demanda interpuesta por DON Pedro Antonio , frente a la empresa J.B. VAZQUEZ, S.L. y EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en materia de despido del actor ocurrido el 12.07.02, absolviendo a las demandadas de los pedimentos en su contra formulados.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"Primero.- El actor, DON Pedro Antonio , de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de su demanda, con N.I.E. nº NUM000 , se halla afiliado a la Seguridad Social, con antigüedad de 23.06.95 ha venido prestando sus servicios, por cuenta y bajo la dependencia de la empresa J.B. VAZQUEZ, S.L., con la categoría profesional de oficial y percibiendo un salario mensual de 1.147,05 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.
La antigüedad no es un hecho pacífico entre las partes.
El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año, la representación legal ni sindical de los trabajadores.
El actor en fecha 23.06.95 suscribió contrato de carácter indefinido con Don Mauricio , doc. nº 1 p. actora.
En fecha 31.12.96 se le comunicó al actor que, con fecha 01.01.97, la empresa J.B.Vázquez, S.L. se subrogaría en la anterior, respetándole sus condiciones laborales, doc. nº 2 p. actora.
En fecha 07.09.99, la empresa acordó con el trabajador una modificación de categoría profesional de peón a oficial, doc. nº 3 p. actora.
La demandada en fechas 18.10.01, 02.11.01, 07.12.01, 07.01.02 y 02.04.02, remitió cartas al trabajador solicitándole el número de cuenta bancaria para realizar sus ingresos de nómina, no facilitándolo hasta fecha 13.04.02.
El trabajador en fecha 10.01.02 realizó una denuncia ante Inspección de Trabajo, quien en fecha 15.04.02 emitió informe, doc nº 23 p. actora. Posteriormente ha realizado diversas denuncias, -al haber sancionado por la empresa-, respondiendo Inspección la competencia de la Jurisdicción social.
El demandante prestaba sus servicios en los locales de la empresa VENCA, dedicada a embalaje. Dicha empresa en escrito de fecha 25.03.02 requirió al Sr. Mauricio , para que modificase el horario de trabajo, adaptándolo al suyo, de 6 a 22 horas, doc. nº 5 p. demandada.
La demandada en escrito de fecha 07.06.02 remitió carta al trabajador comuicándole que con efectos de fecha 07.07.02, se le modificaría su horario de trabajo, realizando la jornada de 13 a 21 horas.
El trabajador no hizo caso y siguió realizando la jornada que tenía con anterioridad hasta las 17 horas.
En fecha 12.07.02, la empresa notificó por escrito al trabajador su despido de carácter disciplinario al amparo del artículo 54.2 b), d) y e) del ET, alegando desobediencia, deslealtad y disminución voluntaria en el trabajo.
El actor fué sancionado con amonestación escrita en fecha 27.04.01 por faltas de asistencias injustificadas.
En fecha 31.07.01 fué sancionado por los mismos motivos con suspensión de empleo y sueldo de siete días por falta grave (no constan impugnadas dichas sanciones).
En fecha 29.01.02 fué sancionado por falta grave, con veinte días de suspensión de empleo y sueldo por faltas de asistencia. Dicha sanción fué objeto de demanda de la que conoció el Juzgado de lo Social nº
15, que en sentencia la confirmó.
En fecha 16.04.02, fué sancionado con suspensión de ventincinco días de suspensión de empleo y sueldo, por faltas de asistencia injustificadas y simular trabajar.
Presentada papeleta ante el SCI en fecha 29.07.02, se celebró el acto de conciliación el 10.09.02, con el resultado de intentado sin efecto."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, J.B. Vázquez, S.L., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Frente al pronunciamiento de instancia que, desestimando la pretensión ejercitada, declara procedente el despido impuesto por la empresa demandada al trabajador, formula éste, recurso de suplicación que estructura en dos motivos, el primero de los cuales, con adecuado marco procesal, persigue la modificación del relato histórico de la resolución impugnada, postulando la supresión de parte del ordinal 8º, así como del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 13 de Enero de 2005
...de 1998, 17 de mayo de 2000 y las más recientes de 14 de noviembre y 1 de diciembre de 2003 ). La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 23 de septiembre de 2003 confirma la de instancia que había declarado procedente el despido disciplinario del actor que interpone el p......