STSJ Cataluña , 19 de Septiembre de 2003

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2003:9355
Número de Recurso8255/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8255/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 19 de septiembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5589/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Soledad frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº18 Barcelona de fecha 13 de mayo de 2002 dictada en el procedimiento nº 127/2002 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de febrero de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de mayo de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la parte demandante Dña. Soledad contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, en cuanto a su demanda de prestaciones, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de la parte actora".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

La parte actora, Dña. Soledad , nacida el día 1 de septiembre de 1949, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, con nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios como operaria de confección en una empresa de toldos.

Segundo

Siendo revisada por la UVAMI, en fecha 19 de octubre de 2001, por resolución, de fecha 27 de noviembre de 2001, se propuso la no calificación de la trabajadora en situación de Invalidez Permanente en grado alguno, porque no reúne el requisito de incapacidad permanente, declarando el siguiente cuadro residual:

- Síndrome de túnel carpiano I. Intervenido, quedando como secuela pérdida de fuerza en mano I. E hipersensibilidad en mitad radial de palma de la mano.

Tercero

Presentó reclamación previa, en fecha 14 de diciembre de 2001, que fue desestimada mediante resolución, de fecha 22 de enero de 2002, reproduciendo tales pretensiones en vía jurisdiccional.

Cuarto

La base reguladora asciende a 429,86 Euros y la fecha de efectos es de 2 de noviembre de 2001 para la invalidez permanente en grado de absoluta, por coincidir con el día posterior al agotamiento del subsidio de incapacidad temporal y de 27 de noviembre de 2001 para la invalidez permanente en grado de total.

Quinto

Las lesiones que presenta la parte actora son:

- Intervenida del síndrome carpiano izquierdo el día 2 de mayo de 2000 quedando como secuela pérdida de fuerza en mano izquierda e hipersensibilidad en mitad radial de palma de la mano.

- Fase inicial de un síndrome carpiano leve dentro del contexto de una radiculopatía cervical discreta de predominio lesional izquierdo (folio nº 23 del expediente administrativo).

Sexto

Ha sido agotada la vía previa administrativa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta en reclamación por incapacidad permanente, se alza en suplicación la parte actora, en cuyo primer motivo de recurso, de revisión histórica, correctamente amparado en el artículo 191.b) de la Ley...

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