STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Diciembre de 2002
Ponente | MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2002:17582 |
Número de Recurso | 781/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Proc. Sr. Lanchares Larre Ldo. Sr. Sanmartín Alcázar Proc. Sra. Rodríguez Rodríguez TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª
RECURSO N° 781 de 1999 PONENTE SRA. Mª Rosario Ornosa Fernández SENTENCIA N° 1352 Presidente Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.
D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Juan Pedro Quintana Carretero D. Francisco Javier Sancho Cuesta.
D. José Tomé Paule En Madrid a trece de diciembre de dos mil dos Visto el recurso n° 781 de 1999 interpuesto por D. Isidro representado por el Procurador Sr. Lanchares Larré contra el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid que fija el justiprecio de la finca del Proyecto de Expropiación del PAU-4 "Los Rosales 2" del Plan de Ordenación Urbana de Móstoles. Habiendo sido parte la Comunidad de Madrid representada por su Abogacía y codemandado el Ayuntamiento de Móstoles representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Rodríguez.
Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba se practicaron las aportaciones documentales de la parte actora, con el resultado que obra en autos.
Las partes cumplimentaron el trámite de conclusiones por el que se ordenó el procedimiento, señalándose para deliberación y fallo del recurso el día 12 de diciembre de 2002.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª Rosario Ornosa Fernández Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
La parte actora interpuso recurso ante esta Sala impugnando el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de 21 de mayo de 1999 por el que se determinó el justiprecio de la expropiación forzosa de 5.076 m2 de un total de 7.440 m2 de la FINCA000 , del Proyecto de Expropiación Pau 4, Los Rosales 2, en el municipio de Móstoles, en la cuantía de 17.918.788 pesetas, incluido el 5% de afección, solicitando que se debe aplicar un coeficiente de 90% de aprovechamiento, y un justiprecio de 136.382.640 pesetas, más el 5% de afección.
La prueba pericial practicada en las actuaciones en la persona del Perito D. Federico , previa insaculación judicial y aceptación del cargo, determinó un justiprecio de la finca de 33.608.921 pesetas, incluido el 5% de afección.
Por lo que respecta a la determinación del justiprecio, constituye una reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, seguida por esta Sala en múltiples ocasiones, respecto del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, que sus acuerdos gozan de una presunción de legalidad y acierto basada en la especial naturaleza pericial y cuasi jurisdiccional del Jurado, y basada también en la competencia, preparación, especialización, capacidad técnica y jurídica de sus miembros, así como a su independencia, imparcialidad, objetividad y alejamiento de los intereses en conflicto (SSTS 3ª 26/4/1993; 7/5/1996; 29/1/1997, entre otras muchas) lo cual no ha sido establecido aún por el Tribunal Supremo respecto de los Acuerdos del Jurado Territorial, aunque existe una presunción, con carácter general, de legalidad y acierto de los actos administrativos, si bien, es cierta también la doctrina y...
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