STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA PAZ VIVES USANO
ECLIES:TSJM:2002:17597
Número de Recurso4477/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6 MADRID C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27 Tfno. 91.319.92.31 NIG. 28000 4 0000621/2001 40126 ROLLO N° RSU 4477-02 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. SIETE de, MADRID Autos de Origen: DEMANDA 261-02 RECURRENTE/S: DON Carlos Francisco , RECURRIDO/S: EMPRESA DE SERVICIOS SL. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID En MADRID a trece de Diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA MARIA PAZ VIVES USANO, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 639/02

En el recurso de suplicación n° 4477-02 interpuesto por el Letrado DON ALBERTO GARCIA ROGERO, en nombre y representación de DON Carlos Francisco , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° SIETE de los de MADRID, de fecha VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL DOS, ha sido Ponente el Iltma. Sra. Dª MARIA PAZ VIVES USANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 261-02 del Juzgado de lo Social n° SIETE de los de Madrid, se presentó demanda por DON Carlos Francisco , contra, EMPRESA DE SERVICIOS SL. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL DOS, cuyo fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1°) Que el actor D. Carlos Francisco trabajó para la empresa Serbelos, Empresa de Servicios SL. con antigüedad de 10.10.01 categoría de controlador y salario mensual con prorrateo de pagas extraordinarias de 656,28 euros. 2°.- Que la contratación del actor se llevó a cabo mediante contrato de trabajo de duración determinada por Obra o Servicio determinado par a la realización de obra o servicio en Nudo Sur Jarama (folios 4 y 4vto). 3°.- Que el día 24-01-02, folio 33, el actor recibió carta de despido que es del tenor literal siguiente. "Madrid a 24 de enero de 2002 Muy Sr/a. Nuestro/a: Por la presente y en cumplimiento del artículo 24 del vigente Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Madrid, le comunicamos que el próximo día 7 de febrero de 2002, se cumple el plazo del tiempo por el cual fue contratado/a, extinguiéndose en ese momento el contrato de trabajo y causando baja en ésta Empresa a la finalización de la jornada laboral. Aprovechamos la ocasión para comunicarle que el Departamento de Personal pondrá a su disposición la liquidación que por cualquier concepto pudiera corresponderle dentro de los 15 días hábiles siguientes la fecha de baja. Sírvase firmar un duplicado de la presente, en señal de recibí.". 4°.- Que según aparece en el folio 7 de las actuaciones el 28-02.02 al celebrarse al acto fe conciliación la demandada reconoció la Improcedencia del despido ofreciendo abonar la cantidad de 934,32 euros, de ellos 327,55 por indemnización y 606,77 por salarios de tramitación, cantidades que el actor rechazó. El 01.03.02 por la parte demandada se consiguió la citada cantidad en Decanato, folio 12. 4°.- En el acto del juicio oral la parte demandada ha reiterado su reconocimiento de despido improcedente. 5°.- la papeleta de conciliación se interpuso de 12.02.02, el acto tuvo lugar el 28.02.02 y la demanda tuvo su entrada en jurisdicción social el 14.03.02 y en este Juzgado el 20.03.02".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso...

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