STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Diciembre de 2002

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2002:17592
Número de Recurso4140/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL SECCION SEXTA MADRID Recurso n° 4140/02-J Sentencia nº 627 Iltmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga, Presidente Iltmo. Sr. D. Benedicto Cea Ayala, Ilma. Sra. Dª. Mª Paz Vives Usano.

En Madrid, a trece de diciembre dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 4140/02 interpuesto por el Letrado D. DOROTEO LOPEZ ROYO en nombre y representación de Dª. Emilia , D. Felix , D. Imanol , D. Lorenzo , D. Paulino , D. Simón y D. Carlos José contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 17 de los de MADRID, de fecha 13-05-2002 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 80/02 del Juzgado de lo Social n° 17 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª. Emilia y otros, contra RTVE, META 10, SL., SEGUR IBERICA, SL: y CETSSA SEGURIDAD, SA., en reclamación de DESPIDO y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia el 13-05- 2002 cuyo fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Emilia suscribió un contrato de trabajo de duración determinada con META 10, SL el 21-12-99 cuyo objeto era "la prestación por el trabajador de sus servicios como ordenanza en la obra consistente en la concesión a la empresa META 10, SL. para la realización del servicio de ordenanza en RTVE por personal por ella contratado, y mientras este dure y vincule a la empresa ahora contratante". con la categoría profesional de Ordenanza y percibiendo un salario mensual prorrateado de 92.000 pesetas. Su puesto de trabajo ha estado siempre en Prado del Rey. SEGUNDO.- D. Felix suscribió un contrato de trabajo de duración determinada con META 10, SL el 8-11-99 cuyo objeto era "la prestación por el trabajador de sus servicios como mozo en la obra consistente en la concesión a la empresa META 10, SL., para la realización de dichas funciones consistente en el traslado movimiento de mobiliario de oficina en RTVE por personal por ella contrata ", con la categoría profesional Mozo percibiendo un salario mensual prorrateado de 92.000 pesetas. Su puesto de trabajo ha estado siempre en Prado del Rey. TERCERO.- D. Imanol suscribió un contrato de trabajo de duración determinada con META 10, SL el 26-10-99 cuyo objeto era "la prestación por el trabajador de sus servicios como Ordenanza en la obra consistente en la concesión a la empresa META 10, S. L., para la realización de las funciones de reparto de correo interno y externo, franqueo de correo externo, control de mensajería, telegramas, suministro de material de oficina, etc, en RTVE por personal por ella contratado", con la categoría profesional de Ordenanza y percibiendo un salario mensual prorrateado de 123.288 pesetas. Su puesto de trabajo ha estado siempre en Prado del Rey. CUARTO.- D. Lorenzo suscribió un contrato de trabajo de duración determinada con META 10, SL el 1-8-00 cuyo objeto era "la prestación por el trabajador de sus servicios como ordenanza en la obra consistente en la concesión a la empresa META 10, SL. para la realización del servicio de ordenanza en RTVE por personal por ella contratado, y mientras este dure y vincule a la empresa ahora contratante ", con la categoría profesional de Ordenanza y percibiendo un salario mensual prorrateado de 103.200 pesetas.

Su puesto de trabajo ha estado siempre en Prado del Rey. QUINTO.- D. Paulino suscribió un contrato de trabajo de duración determinada con META 10, SL el 17-1-00 cuyo objeto era "la prestación por el trabajador de sus servicios como ordenanza en la obra consistente en la concesión a la empresa META 10, SL. para la realización del servicio de ordenanza en RTVE por personal por ella contratado, y mientras este dure vincule a la empresa ahora contratante". con la categoría profesional de Ordenanza y percibiendo un salario mensual prorrateado de 96.690 pesetas. Su puesto de trabajo ha estado siempre en Prado del Rey. SEXTO.- D. Simón suscribió un contrato de trabajo de duración determinada con META 10, SL el 16-6-00 cuy o objeto era "la prestación por el trabajador de sus servicios como ordenanza en la obra consistente en la concesión a la empresa META 10, SL. para la realización del servicio de ordenanza en RTVE por personal por ella contratado, y mientras este dure y vincule a la empresa ahora contratante ", con la categoría profesional de Ordenanza y percibiendo un salario mensual prorrateado de 93.230 pesetas. Su puesto de trabajo ha estado siempre en Prado del Rey. SEPTIMO.- D. Carlos José suscribió un contrato de trabajo de duración determinada con META 10, SL el 2-11-99 cuyo objeto era "la prestación por el trabajador de sus servicios como mozo en la obra consistente en la concesión a la empresa NETA 10, SL. para la realización de dichas funciones, consistente en el- traslado de mobiliario y enseres de oficina del Ministerio de Exteriores por personal por ella contratado, y mientras este dure y vincule a la empresa ahora contratante ", con la cate orla profesional de Mozo y percibiendo un salario mensual prorrateado de 93.00 pesetas. Su puesto de trabajo ha estado siempre en Prado del Rey y en' el Instituto de Radiotelevisión Española.

OCTAVO

El traba o diario de los actores consistía en efectuar labores propias de ordenanza descritas en el artículo 10 del Convenio Colectivo del ente publico RTVE. En la prestación de servicios los demandantes siempre han dependido directamente de personal de RTVE, recibiendo las instrucciones órdenes del personal de RTVE, sin que haya mandos directos o intermedios de empresa NETA 10; este organismo es el que dispone de las fechas de disfrute de vacaciones de los actores.

NOVENO

RTVE suscribió en fecha 18-10-99 un contrato de servicios con NETA 10 para "infraestructura básica y especializada de apoyo " a RTVE, cuyo contenido se da por reproducido. Mediante carta de fecha 30-11-21 RTVE comunica a META 10, S. L. su interesen prorrogar el contrato hasta el 30-6-2002. Mediante carta de fecha 5-12-01 META 10 contesta que acepta la prórroga sólo en el supuesto de que los precios actuales se incrementasen en un 11,25%. RTVE contestó que no va a proceder a prorrogar el contrato con el incremento solicitado, por lo que el 31-12-01 quedará extinguida la contratación.

DECIMO

Mediante carta de fecha 12-12-01 META 10 comunica a los demandantes que "en relación con el contrato de trabajo que, al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 2720/98, tenemos suscrito y en cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el mismo y de las disposiciones le ales vigentes aplicables, le notificamos que RTVE dará por concluido con echa del día 31-12-01 el servicio que META 10, SL. venía prestándoles de "Infraestructura Básica y Especializada", según expediente 25/99, que constituye el objeto del contrato por obra a que hacemos referencia.

El término de dicha obra, como se indica en las cláusulas adicionas de su contrato de trabajo, supone la finalización de la prestación pactada y en consecuencia la extinción de su relación laboral con esta empresa el día 31-12-01 ".- Se da por reproducida dicha carta.

El día 2-1-02 acudieron los demandantes a su puesto de trabajo, siéndoles impedida la entrada por personal de seguridad.

UNDÉCIMO

Con anterioridad a esa comunicación, los actores presentaron demanda contra RTVE y contra META 10 por cesión ilegal de mano de obra, dictándose las correspondientes sentencias estimatorias de las pretensiones de los actores, por las que se declara la existencia de cesión ilegal de trabajadores y se declara el derecho de los actores a adquirir la condición de fijos en META 10 o de trabajadores indefinidos en RTVE. Dichas sentencias no son firmes, unas por estar pendientes de la resolución del recurso de suplicación, y otras, confirmadas por el TSJ, por estar recurridas en casación. Se da por reproducidas dichas sentencias.

DUODÉCIMO

SEGUR IBÉRICA SA. y CONSORCIO DE SERVICIOS SA. suscribieron con RTVE, con fecha 8-10-99, un contrato de servicios de vigilancia y auxiliares, cuyo contenido se da por reproducido.

SEGUR IBÉRICA subrogó a los trabajadores de la anterior empresa adjudicataria del servicio de vigilancia de RTVE (GRUPO CETSSA, y SEGURISA), todos ellos con la categoría de vigilante de seguridad.

DECIMOTERCERO

Con fecha 1-6-01 RTVE y GRUPO CETSSA SEGURIDAD, SA. suscribieron un contrato de servicios de vigilancia y auxiliares, cuyo contenido se da por reproducido.

DECIMOCUARTO

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