STSJ Cataluña , 18 de Septiembre de 2003

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJCAT:2003:9332
Número de Recurso3764/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3764/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mp ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 18 de septiembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5542/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Roberto y EXPLOTACIONES PORTUARIAS, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 20-7-02 dictada en el procedimiento nº 917/1998 y siendo recurridos. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24-12-98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20-7-02 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda instada por Roberto frente a Explotaciones Portuarias S.A., hoy DICOTRANS reconozco como indemnización por extinción de contrato de trabajo por expediente de regulación de empleo la cantidad de 4.700.800 ptas(28.252,38 Euros)".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.-Con fecha 26 de septiembre de 1990 se dictó sentencia en los autos nº 306/90 del Juzgado de lo Social nº 1 de Tarragona, en la que se declararon probados los siguientes hechos:"

PRIMERO

El actor Roberto comenzó a prestar sus servicios para la demandada Explotaciones Portuarias S.A.el 10/3/1980 ostentando la categoria profesional de confronta-sobordista desarrollando su actividad en el muelle de Castilla del puerto de Tarragona, siendo el salario mensual promedio de 542.395 ptas sin prorrata de pagas extras y de 604.600 ptas con prorrata de pagas Extras".

SEGUNDO

El actor ha venido prestando sus servicios en el puerto de Tarragona desd el 1 de julio de 1963, fecha desde la que figura inscrito en el censo de la Organización de Trabajos Portuarios con el nº

318, habiendo sido cedido en 1970 a "Hermanos Vilar S.A." y el 10 de marzo de 1980 a "Explotaciones Portuarias".

TERCERO

Con fecha 28 de julio de 1988 se otorga escritura de fundación simultánea de constitución de la "Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Tarragona S.A."(Estarraco)

formando parte integrante la empresa demandada Explotaciones Portuarias S.A. suscribiendo 3.843 acciones por su valor nominal de 3.843.000 ptas.

CUARTO

El 16 de noviembre 1988 el actor suscribe contrato de trabajo con la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Tarragona S.A., documento 6 de los aportados por la demandada que se da aquí por reproducido en cuanto no discutido.Estipulando el anexo del referido contrato, obrante en el citado documento completo nº 6 que "el presente contrato de trabajo de relación laboral especial, no entrará en vigor, queda en suspenso desde el momento mismo de su suscripción, por pertenecer actualmente a la plantilla de la empresa estibadora del puerto de Tarragona Explotaciones Portuarias S.A., a la que quedará vinculado por relación laboral común, teniendo el trabajador derecho a iniciar la efectividad de esta relación con carácter especial cuando cesen las causas de su suspensión, de acuerdo con lo que establecen los art.10 y 12, respectivamente del R.D. 2/1986 y R.D. 371/1987.

QUINTO

En fecha 15 marzo 1990 el actor recibió escrito de Explotaciones Portuarias S.A., que textualmente dice:"La presente es para comunicarle que el proximo día 31 del corriente mes, quedará extingiuida la relación laboral común que mantiene con Explotaciones Portuarias S.A., puesto que esta empresa cesa en sus actividades como empresa estibadora.

También ponermos en su conocimiento a efewctos de que lo pueda ejercitar, la opción que le asiste al amparo del art.10, parrafo 2 del R.D. Ley 2/86 de 23 de mayo de integrarse en la plantilla fija de la Sociedad Estatal Mixta de estiba y Desestiba del Puerto de Tarragona, S.A., acto seguido del cese en esta empresa.

SEXTO

El 16 marzo 1990 ESTARRACO remite al actor carta que textualmente dice:"Habiendo recibido escrito de la empresa con la que mantenía una relación laboral común, y según el art.1º párrafo 2º

el R.D. Ley 2/86 de 23 demayo, rogamos nos comunique en el plazo de tres días a partir de la presente notificación, su decisión de incorporarse, o nó, en la lista del censo de Estarraco".

SEPTIMO

Con fecha 20 de marzo de 1990 el actor manda telegrama a ESTARRACO en el que manifiesta:"en relación con su carta día 16/3 notificó a EXPOSA me despido con efectos día 31/3.Me incorporaré a ESTARRACO el 1 de abril sin perjuicio de impugnar el cese en EXPOSA".

SEGUNDO

La empresa demandada despidió al actor Roberto , el 31/3/1990 e impugnada dicha decisión el despido fue declarado nulo por el Juzgado de lo Social nº 1 de Tarragona.

TERCERO

La empresa insta E.R.E.de resolución de contratos que es aprobada por el Departament de Treball el 19 de abril de 1991, constando autorización para extinguir el contrato Sr. Roberto , con efectos del 14/3/1991.La parte dispositiva del E.R.E. establece en su apartado segundo que los efectos de dicha resolución administrativa quedan subordinados al cumplimiento de la sentencia dictada el 26 de septiembre de 1990 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Tarragona o cualquiera otra que pudiera modificarla.

CUARTO

Contra ambas resoluciones judiciales y administrativa, el actor inicia una larga serie de procedimientos que se datallan a continuación.

QUINTO

La sentencia declarando la nulidad del despido fue recurrida por la empresa demandada.

SEXTO

Roberto interpuso recurso de alzada contra el E.R.E. y el mismo fue resuelto por la Dirección General de Relaciones Laborales de la Generalidad de Cataluña el 31/7/91, desestimandola y ratificando el E.R.E.

SEPTIMO

Fue impugnado en via contencioso-administrativa y el T.S.J de Cataluña, Sala de lo contencioso, en sentencia de 4/6/1993 desestimó el recurso contra el E.R.E.,dando validez a la resolución en todos sus términos.

OCTAVO

El actor pretendió acudir al Tribunal Supremo pero la Sala declaró desierto el recurso el 10 de junio de 1994 y el T.S.J. de Cataluña comunicó a las partes la firmeza de la sentencia en providencia de 22/7/94.Desde este momento era firme la resolución del E.R.E.

NOVENO

La empresa recurrió la sentencia de instancia...

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