STSJ Cataluña , 15 de Septiembre de 2003

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2003:9206
Número de Recurso4795/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4795/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. LUIS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 15 de septiembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5411/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Frida frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº.

20 de los de Barcelona de fecha 25 de marzo de 2.003 dictada en el procedimiento nº 67/2003 y siendo recurridos INTER MANRESA E.T.T., S.L., LANETRO, S.A., ALBECON SPAIN E.T.T., S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de enero de 2.003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de marzo de 2.003 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la excepción de falta de legitimación pasiva y de caducidad alegada por INTER MANRESA E.T.T., S.L., ALLBECON SPAIN E.T.T., S.L., debo de dejar y dejo imprejuzgada la demanda de despido improcedente presentada por Frida contra LANETRO, S.A., INTER MANRESA E.T.T., S.L. Y ALLBECON SPAIN E.T.T., S.L. Estimando la excepción procesal de caducidad alegada por LANETRO, S.A. DEBO DE DEJAR Y DE IMPREJUZGADA, la demanda de despido improcedente presentada por Frida contra LANETRO, S.A., INTER MANRESA E.T.T., S.L. Y ALLBECON SPAIN E.T.T., S.L."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Frida , D.N.I. NUM000 , antigüedad de 17.10.02 categoría profesional de Comercial y salario, 48,47 euros diarios dto. 20 de la parte actora, salario del contrato más comisiones.

  2. - Se celebró el acto de conciliación sin avenencia el 3 de febrero de 2003.

  3. - Desde que inició la relación laboral hasta el 16.10.02 prestó su actividad al amparo de un contrato de puesta a disposición formalizado con INTER MANRESA E.T.T., S.L. Y ALLBECON SPAIN E.T.T., S.L., siendo el objeto de su actividad la prestación de servicios dirigidos a la realización de tareas comerciales para la captación de nuevos clientes para las diversas publicaciones que son titularidad de la empresa LANETRO, S.A. El contrato de puesta a disposición se amparaba en la modalidad de contrato temporal por obra o servicio determinado, al amparo de lo establecido en el artículo 2 del R.D. 2720/98.

  4. - El 17.10.02 formalizó un contrato temporal bajo la misma modalidad de obra o servicio determinado con la empresa usuaria LANETRO, S.A., para la que ya había prestado su actividad a través de la contratación con las empresas de trabajo temporal.

  5. - En la contratación formalizada con la empresa LANETRO, S.A., consta como objeto del contrato la comercialización del lanzamiento de promoción de una guía impresa.

  6. - El 13.12.02, la empresa LANETRO, S.A., le comunicó el cese por no superar el período de prueba.

  7. - El 9.1.03 se presentó Papeleta de Conciliación por despido señalándose para su celebración el próximo día 3 de febrero de 2003.

  8. - La parte actora desistía de la demanda contra el Fondo de Garantía Salarial.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que una de las partes codemandadas, a las que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la trabajadora demandante en los presentes autos se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó su pretensión, acogiendo la excepción de caducidad de la acción de despido alegada por la empresa en el acto del juicio, versando el objeto del presente recurso sobre si ha existido o no tal caducidad. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por la empresa demandada que pide la confirmación de la sentencia recurrida. La trabajadora, junto a su escrito de recurso, ha presentado un certificado expedido por el Departament de Treball, Industria, Comerç i Turisme de la Generalitat expedido en fecha 23 de abril de 2.003, que se refiere a la fecha de presentación de la papeleta de conciliación administrativa. El referido escrito, que podría tener trascendencia para evitar la...

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