STSJ Cataluña , 10 de Septiembre de 2003

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2003:9132
Número de Recurso6622/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6622/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mc ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 10 de septiembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5355/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº7 Barcelona de fecha 13 de junio de 2002 dictada en el procedimiento nº 41/2002 y siendo recurridos Natalia y TGSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de enero de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de junio de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda subsidiaria interpuesta por el trabajador Dª Natalia , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al referido demandante en situación de Incapacidad Permanente derivada de enfermedad común en grado de TOTAL para su profesión habitual de Administrativa, y el derecho a percibir una pensión vitalícia, con la base reguladora de 1082,33 euros mensuales, por 14 pagas al año, en la cuantía inicial de 595,28 euros, equivalente al 55 por

100 de dicha base reguladora, con más los mínimos, incrementos y revalorizaciones pertinentes, y con efectos económicos desde el día 15 de septiembre de 2.001, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por esta declaración, y en su consecuencia a hacer efectiva al demandante la mencionada pensión en la cuantía y forma señaladas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora Dª Natalia , nacida el 9.6.55, titular del D.N.I. nº NUM000 , afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General, con el nº NUM001 , de profesión habitual Administrativa, acredita cotización por período suficiente para lucrar la prestación que postula, y base reguladora de 1082,33 euros.

SEGUNDO

Incoado expediente de invalidez, emitió dictamen el CRAM el 1.8.01, que recogía como dolencias: "Fibromialgia", y resolvió la Dirección Provincial del I.N.S.S. en Barcelona el 1 de octubre de 2.001, declarando que no se encontraba afecta de incapacidad en grado alguno.

TERCERO

Consta el agotamiento de la vía administrativa previa, mediante desestimación de reclamación previa por resolución expresa.

CUARTO

Padece: "Fibromialgia con sintomatologia acompañante de tipo hiperalgésico, fatiga y distimia que le provocan un cansancio precoz".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Instituto Nacional de la Seguridad social, que formalizó dentro de plazo, y dado el correspondiente traslado a todas las partes solamente la parte actora impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando en parte la demanda, declaró a la trabajadora afecta de una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social al pago de la pensión correspondiente, se interpone por éste, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto: a) revisar los hechos declarados probados en la sentencia recurrida; y, b) examinar las infracciones de normas sustantivas o de la...

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