STSJ Cataluña , 28 de Julio de 2003

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2003:9028
Número de Recurso4720/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4720/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO.SR. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ En Barcelona a 28 de julio de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5210/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Inss frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº8 Barcelona de fecha 27 de marzo de 2002 dictada en el procedimiento nº 640/2001 y siendo recurrido/a Elena . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de septiembre de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de marzo de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Elena contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro el derecho de la parte actora a percibir una prestación de invalidez permanente TOTAL del 55% de su base reguladora de 123.974.-ptas con efectos desde el dia 8 de marzo de 2001, y en consecuencia condeno al Ente Gestor a que le abone dicha prestación con los mínimos, mejoras y revalorizaciones legalmente procedentes.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- D. Elena nacido el 9 de agosto de 1936 con DNI nº NUM000 figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 y en situación de alta o asimilada en el régimen general y con profesión habitual de auxiliar de geriatría.

  1. - Que en fecha 8 de marzo de 2001 inició proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, siendo perceptor del subsidio de desempleo en la fecha de la solicitud.

  2. - Inició la via administrativa ante el INSS quien previo examen del trabajador por la UVAMI, en resolución de fecha 25 de abril de 2001 declaró al trabajador en situación de invalidez permanente en grado alguno.

  3. - Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 25 de julio de 2001...

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