STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2002:17322
Número de Recurso3724/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso 3.724/02 119402 SECC 2 P Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN PRESIDENTA Ilma. Sra. DOÑA JOSEFINA TRIGUERO AGUDO Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ALVAREZ En Madrid, a diez de diciembre de dos mil dos, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por las Ilmas. Sras citadas EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA nº. 824/2002 En el recurso de suplicación número 3.724/02, interpuesto por DON Alejandro , frente a la sentencia número 133/02, dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de los de Madrid, el día 16 de abril de 2.002, en los autos número 159/02, siendo ponente la Iltma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Alejandro , por despido, contra Juan Ramón Y OTRO CB., DON Juan Ramón y DON Jose Ángel , y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Alejandro contra D. Juan Ramón Y OTRO COMUNIDAD DE BIENES formada por D. Juan Ramón y D. Jose Ángel debo declarar y declaro INEXISTENTE el despido del trabajador absolviendo a la empresa de sus pedimentos."

SEGUNDO

En la sentencia impugnada se declaran los siguientes hechos probados:

-PRIMERO.- D. Alejandro ha venido prestando servicios para D. Juan Ramón Y OTRO COMUNIDAD DE BIENES formada por D. Juan Ramón y D. Jose Ángel desde el día 1 de agosto de 2001, con una categoría profesional de oficial de 1ª y un salario mensual prorrateado de 153.717 pesetas.

SEGUNDO

La cláusula tercera del contrato de trabajo establece un período de prueba de seis meses.

TERCERO

El convenío colectivo del sector de confiterías, pastelería, bollería, repostería, heladería y platos cocinados, establece en su artículo 8 "En consecuencia al objetivo de la contratación de creación de empleo estable y al inherente riesgo que conlleva la contratación de un trabajador adecuado al puesto de trabajo se establece un periodo de prueba para todos los grupos y categorías profesionales de seis meses, durante el cual se considera la admisión provisional."

CUARTO

El 25 de enero de 2002 1ª empresa entrega al actor la siguiente comunicación "el próximo día 28 de enero de 2002 finaliza el contrato de trabajo suscrito por esta empresa con usted. En cumplimiento de la normativa vigente sobre contratación laboral se le comunica que con esa fecha, quedará rescindido a todos los efectos su relación laboral con esta empresa causando baja en la misma por NO SUPERAR EL PERIODO DE PRUEBA PACTADO EN EL CITADO CONVENIO."

QUINTO

El 4 de marzo de 2002 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 14 de febrero."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por el demandante, con intervención del Letrado DON DANIEL REVUELTA CALZADA, habiendo sido impugnado de contrario por el Letrado DON JUAN GÓMEZ ALVAREZ en representación de los demandados. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se formula el recurso por un único motivo, amparado en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciando la infracción del artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, por entender que el último inciso de su apartado 1 establece una limitación a la regulación convencional del periodo de prueba, para las empresas de menos de veinticinco trabajadores, que, en ningún caso podrá superar los tres meses para aquellos que no sean técnicos titulados, por lo que suplica que se estime íntegramente la demanda.

La cuestión suscitada ha sido ya resuelta por esta Sala en sentencias como la de la Sección 6ª, de fecha 19 de junio de 2.000, número 264/2000, recurso 2179/2000, Ponente Iltmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga, que dice así:

En el segundo motivo se alega la infracción del art. 14 del Estatuto de los Trabajadores, argumentando que dicho precepto se remite a lo que dispongan los convenios colectivos...

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