STSJ Comunidad de Madrid , 9 de Diciembre de 2002

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2002:17179
Número de Recurso3598/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 3598/02 Sentencia número: 754/02 JG. Iltmo. Sr. D. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO Presidente Ilma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ Iltmo. Sr. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL En la Villa de Madrid, a nueve de diciembre de dos mil dos. Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978, EN NOMBRE DE SM. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 3598/02, interpuesto por el/la Sr./Sra. Procurador D./Dª.

CARLOS JIMENEZ PADRON, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, asistido de la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 30 de Madrid, siendo recurrido por EL INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD, representado por el/la Letrado D./Dª ANA ROMAN VALDERRAMA, siendo Magistrado-Ponente el/la Iltmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 45/02, del Juzgado de lo Social 30 de los de Madrid, se presentó demanda por DÑA. Amparo , DÑA. Consuelo , D. Ángel , DÑA. Julia , DÑA. Penélope , DÑA.

María Inés , DÑA. Celestina , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD E INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD, en reclamación de CANTIDAD, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 24 DE MAYO DE 2002, en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

PRIMERO

Que las actoras que constan en el encabezado de esta resolución prestan servicios en el Hospital Niño Jesús de Madrid con la categoría de Diplomadas Universitarias en Enfermería (en adelante DUE), con la antigüedad y salario indicado en el hecho primero de la demanda y que se reproduce; no utilizando su condición de DUE para otras funciones ajenas al desempeño de sus servicios dentro del ámbito del Instituto Nacional de la Salud.

SEGUNDO

Que para el ejercicio de su actividad profesional es requisito indispensable estar dado de alta en el Colegio Oficial correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2. de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Normas Reguladoras de Colegios Profesionales en su redacción dada por la Ley 7/1997, de 14 de abril de Medidas Liberalizadoras en Materia de Suelo y Colegios Profesionales.

TERCERO

Que en cumplimiento del aludido requisito legal, las actoras se incorporaron al Colegio Oficial de Enfermería, habiendo abonado las correspondientes cuotas de colegiación, desde su ingreso.

Su importe por el periodo Octubre/98 a Diciembre/01 asciende a 83.490 pts y 77.250 pts, según desglose del hecho cuarto de su demanda que se reproduce.

CUARTO

Que en fecha 22 de junio de 1998, previo informe de la Subdirección General de la Asesoría Jurídica del INSALUD, el Presidente Ejecutivo de esta Entidad dictó Resolución del siguiente tenor literal:

"1. El Instituto Nacional de la Salud hará efectivos a los Médicos Inspectores que ocupen un puesto de trabajo en dicha organismo, a través de las Direcciones Provinciales respectivas, los gastos de incorporación al colegio de las provincias donde estén destinados.

  1. Asimismo les serán abonadas las cuotas de carácter colegial que correspondan.

  2. Los referidos importes se reintegrarán previa declaración expresa del funcionario de no utilizar su condición de médico para otras funciones ajenas al ejercicio de su puesto de trabajo, quedando condicionado el abono de estos gastos de colegiación y cuotas por parte de esta Entidad al cumplimiento de dicho requisito.

  3. Serán abonables exclusivamente los importes que se justifiquen mediante presentación del recibo del colegio profesional correspondiente.

  4. En ningún caso el reintegro incluirá las cuotas de previsión voluntaria u otras aportaciones análogas.

  5. La presente Resolución tendrá efectos a partir del día 1 de octubre de 1998".

QUINTO

Que entendiendo la actora que las circunstancias detalladas en la reseñada Resolución le son de aplicación y por ende deben serle reintegradas las cuotas colegiales, por el periodo y cuantía antes indicado, formula reclamación previa y ulterior demanda.

SEXTO

Que por Real Decreto 1479/01 de 27/12 (BOE 28/12/01 se produce el traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del INSalud.

SEPTIMO

Que la cuestión debatida es de afectación general para el personal estatutario de la S. Social.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando como estimo en parte las demandas de cantidad formuladas por las actoras que a continuación se reseñan contra INSALUD y contra INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD, debo condenar y condeno al INSALUD al pago:

A D/Dª Amparo , Ángel , Penélope y Celestina , al pago a cada uno de ellos de 504,49 euros (83.940 ptas).

A Dª/ Consuelo , Julia y María Inés , al pago a cada una de ellas de 464,28 euros (77.250 ptas).

Se absuelve al INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada (INSALUD), formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte (INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD).

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 1 DE AGOSTO DE 2002, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 23 DE OCTUBRE DE 2002, señalándose el día 4 DE DICIEMBRE DE 2002 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias: ninguna.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Insalud por estimar que las obligaciones reconocidas en la sentencia no le son ya exigibles por efecto del traspaso a la Comunidad de Madrid los servicios sanitarios que anteriormente le correspondían. Solicita, en consecuencia, una sentencia absolutoria y la condena del Instituto Madrileño de la Salud, reiterando también la excepción de prescripción alegada en la instancia.

El recurso, que se articula en tres motivos al amparo en la letra c) del art. 191 de la LPL, tiene fundamentalmente por objeto que se determine el sujeto pasivo obligado a satisfacer las cuotas de colegiación reclamadas en la demanda, se revoque la sentencia, se absuelva al Insalud y se condene, en su caso, al Instituto Madrileño de la Salud a su pago.

En los dos primeros motivos del recurso, se alega la infracción del RD 1479/2001 de 27 de diciembre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 3 de Octubre de 2003
    • España
    • 3 Octubre 2003
    ...sentencia, el Instituto Nacional de la Salud formuló recurso de suplicación y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia de 9 de diciembre de 2002, estimó el recurso y revocando la sentencia de instancia condenó al Instituto Madrileño de la Salud a abo......
  • STS, 8 de Junio de 2005
    • España
    • 8 Junio 2005
    ...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 9 de diciembre de 2002, recaída en el recurso de suplicación num. 3598/02 de dicha Sala, y en consecuencia casamos y anulamos la citada sentencia de la Sala de lo Social de Madrid. Y resolviendo el debate planteado e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR