STSJ Comunidad de Madrid , 3 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2002:16951
Número de Recurso889/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

R° N° 889/2002 +P+ SECCIÓN SEGUNDA Ilma. Sra. Dª VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN Presidente Ilma. Sra. Dª JOSEFINA TRIGUERO AGUDO Ilma. Sra. Dª CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ En Madrid, a tres de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por las Ilmas. Sras citadas al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA N° 809/2002 En el recurso de suplicación núm. 889/2002 Secc. 2ª, interpuesto por el letrado D. José Manuel García Amat en nombre de la FEDERACIÓN INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DEL CRÉDITO frente al Auto de fecha 17 de octubre de 2001 dictado por el Juzgado de lo Social núm. 23 de Madrid en autos núm. 545/01 Ejecución núm. 127/2001 seguidos a instancia de Adolfo contra la recurrente en reclamación por despido ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. Magistrada-Juez Dña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha diecisiete de octubre de dos mil uno se dictó Auto por el Juzgado de lo Social núm. 23 de Madrid en cuya parte dispositiva se desestimaba el recurso de reposición formulado contra el Auto de 7.9.01, que se confirmaba en todos sus extremos.

SEGUNDO

En el mencionado Auto de fecha diecisiete de octubre dos mil uno constaban los siguientes HECHOS:

  1. Mediante Auto, de 7.9.01 se acordó declarar extinguida la relación laboral que unía a las partes en los términos que constan en su parte dispositiva.

  2. Que por la Federación Independiente de Trabajadores del Crédito se ha interpuesto recurso de reposición habiéndose admitido a trámite por providencia, de 26.9.01 e impugnado de contrario.

TERCERO

Contra el mencionado Auto de fecha diecisiete de octubre de 2001 se interpuso recurso de suplicación por la FEDERACIÓN INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DEL CRÉDITO, siendo impugnado de contrario por el letrado D. Manuel Válentín- Gamazo De Cárdenas. Elevados los autos a esta

Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente al Auto de fecha 17/10/01, en cuya parte dispositiva se acuerda, "Desestimar el recurso de reposición formulado contra el Auto de 07/09/01, confirmándolo en todos sus extremos.", se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de la FEDERACIÓN INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE CREDITO, en el que se articulan cuatro motivos de recurso. El primero, bajo el amparo procesal del artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7 de abril, interesando y se trascribe su tenor literal, "la revisión del Hecho Primero que figura en el Auto de fecha 07/09/01, en el sentido de suprimir de la segunda línea las palabras "por despido".", citando en apoyo de su pretensión la propia Acta de Conciliación obrante al folio 1 de las actuaciones. El segundo bajo el amparo del artículo 191, apartado c)

del RDL 2/1995, de 7 de abril, aun cuando no se cite expresamente por infracción del articulo 189.2 del mismo cuerpo legal, por considerar la recurrente y se trascribe su tenor literal, "por resolver puntos sustanciales contradiciendo lo ejecutoriado." El tercero, bajo el amparo del artículo 191, apartado c) del RDL 2/1995, de 7 de abril, por infracción del articulo 1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Y el cuarto, bajo el amparo del artículo 191, apartado a) del RDL 2/1995, de 7 de abril, por infracción del articulo 9, apartados 5 y 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con el articulo 2 de la Ley de Procedimiento Laboral. El origen de las presentes actuaciones se encuentra en el Acta de Conciliación de fecha 12/06/01, en la que, y se trascribe literalmente "la empresa manifiesta que no ha habido despido no obstante ofrece su reincorporación a su puesto de trabajo el día 02/07/01 y en sus mismas condiciones." (folio 1 de las actuaciones), términos que no deben predeterminar el curso de la presente ejecución. En efecto con fecha 02/07/01, el actor procede...

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