STSJ Cataluña , 11 de Julio de 2003

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2003:8468
Número de Recurso2601/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2601/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ALVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 11 de julio de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4646/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por TRANSPORTE ALONSO SALCEDO, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº. 13 de los de Barcelona de fecha 23 de diciembre de 2.002 dictada en el procedimiento nº. 924/2002 y siendo recurridos FOGASA y Benjamín . Ha actuado como Ponente el Ilmo.

Sr. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de noviembre de 2.002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de diciembre de 2.002 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda rectora de este proceso, declaro improcedente el despido de D. Benjamín , condenando a la empresa Transportes Alonso Salceso, S.A. a optar en el plazo de 5 días entre:

a) readmitir al trabajador abonándole los salarios dejados de percibir desde el 18 de octubre de 2002

hasta la fecha de notificación de esta sentencia a razón de 72,25 euros diarios, o b) abonarle la indemnización de 4.605,94 euros o consignarla en el Juzgado, en el plazo de los 5 días siguientes a la notificación de esta sentencia.

Para que la opción b) sea válida, es imprescindible que la indemnización esté entregada al trabajador o consignada a disposición de este Juzgado dentro del indicado plazo, ya que de no hacerlo así, se entiende que ha optado por la readmisión con pago de salarios de tramitación, igualmente que si no presenta escrito alguno.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus hipotéticas y futuras responsabilidades para el supuesto de insolvencia empresarial.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Benjamín con D.N.I. número NUM000 ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa Transportes Alonso Salcedo, S.A., ostentando la categoría profesional de conductor mecánico, antigüedad de 6.6.01, y percibiendo un salario de 2.167,65 euros al mes con inclusión de prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Fue despedido verbalmente el 18.10.02 sin imputarle la comisión de falta alguna.

TERCERO

El demandante, en el año anterior a la fecha del despido no ha ostentado, ni ostenta en la actualidad, la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

CUARTO

En fecha 13.11.02 se celebró el preceptivo acto de conciliación con resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Que contra la resolución de instancia que estimó la demanda y declaró el despido como improcedente, se alza la empresa condenada formulando el presente recurso de suplicación por un único motivo,...

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