STSJ Cataluña , 4 de Julio de 2003

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2003:8240
Número de Recurso6446/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6446/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN En Barcelona a 4 de julio de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4379/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Ricardo frente al Auto del Juzgado de lo Social nº. 23 de los de Barcelona de fecha 24 de mayo de 2.002 dictado en el procedimiento nº. 531/2002 y siendo recurrido Franco . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En 5 de abril del pasado año, se dictó auto por el Juzgado de lo Social de instancia, cuya parte dispositiva, a la letra, dice:

DISPONGO: NO HA LUGAR A DESPACHAR EJECUCIÓN DE CUENTA JURADA solicitada por el letrado Ricardo contra los bienes propios de Franco .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de reposición por la parte actora, al que se le dio el trámite correspondiente, no siendo impugnado de contrario y resuelto por auto de fecha veinticuatro de mayo de 2.002, que desestimaba la reposición.

TERCERO

Contra dicho auto anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se intenta recurrir en este caso un Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº. 23 de Barcelona que desestima la reposición de un Auto anterior que declara no haber lugar a despachar ejecución contra Franco respecto a una cantidad reclamada en concepto de honorarios profesionales por el ahora recurrente Ricardo que actúa en nombre y representación del Gabinete Jurídico de CCOO en procedimiento de jura de cuentas. Previamente a cualquier otra cuestión, y por pertenecer al orden público las normas procesales, se hace preciso determinar la recurribilidad de dicha resolución.

A tal respecto el carácter extraordinario del recurso de suplicación viene consagrado por el artículo 188.2 de la Ley de Procedimiento Laboral cuando dispone que tal recurso únicamente procederá contra las resoluciones que se...

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