STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2002:16449
Número de Recurso3068/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 2 (P° GENERAL MARTINEZ CAMPOS N° 27)

NIG: 28079 4 0004127 /2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3068 /2002 Materia: DESPIDO OBJETIVO Recurrente/s: TECNICA UNO CASAS SL Recurrido/s: Marí Luz JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 30 de MADRID DEMANDA 63 /2002 Sentencia número: 789/2002 M Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN JOSEFINA TRIGUERO AGUDO CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ En MADRID a veintiséis de noviembre de dos mil dos, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 3068 /2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA DEL PILAR MATILLA MONTERO en nombre y representación de TECNICA UNO CASAS SL, contra la sentencia de fecha 21 de Marzo de 2002, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 30 de MADRID en sus autos número DEMANDA 63 /2002 seguidos a instancia de Marí Luz frente a TECNICA UNO CASAS SL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. RICARDO OVILO MANSO en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - El/los demandante/s Marí Luz ha/n venido prestando servicio por cuenta y orden de la empresa TECNICA UNO CASAS SL desde el 8-10-96 con categoría de Auxiliar de Clínica y una retribución 132.000 ptas/mes prorrateadas.

  2. - Que consta que la Empresa demandada con fecha 15-12-01, recibida por la actora el 17-12-01 remite comunicación de cese por despido objetivo, y efectos 14-1-02, la cual al obrar a folio 3 de los autos se da por reproducida.

  3. - El día 10-1-02 se presentó papeleta de conciliación previa a la vía judicial, celebrándose el preceptivo acto previo el día 24-1-02 con el resultado de intentado sin efecto.

  4. - La Empresa demandada está afecta al C. Colectivo de Clínicas Dentales.

  5. - La empresa demandada, que no ha comparecido a los actos de conciliación judicial y juicio oral, ha reiniciado su actividad tras ser clausurada cautelarmente por la Comunidad de Madrid.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

CUARTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PREVIO.- Con carácter previo, al análisis del Recurso de Suplicación que se formaliza por la representación procesal de la mercantil TECNICA UNO CASAS, SL., la Sala ha de pronunciarse sobre los documentos que se acompañan con su escrito de formalización, consistentes en el Acta de Inspección de la Comunidad de Madrid de fecha 20/11/01, la Resolución de la Dirección General de Sanidad, Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid de fecha 22/11/01 acordando la suspensión cautelar del Consultorio de Odontología y el Acta de Inspección de la Comunidad de Madrid de fecha 22/03/02, en la que se desprecinta la actividad. El artículo 231 RDL 2/1995, de 7 de abril, establece que no admitirá a las partes documento alguno, ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si el recurrente presentará algún documento de los comprendidos en el artículo 506 de la Ley de Enjuiciamiento Civil o escrito que contuviese elementos de juicio necesarios para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala, oída la parte contraria, dispondrá lo que proceda mediante Auto motivado contra el que no cabra Recurso de Súplica. Por su parte el artículo 270 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, establece que, "1. El tribunal después de la demanda y la contestación, o, cuando proceda, de la audiencia previa al juicio, sólo admitirá al actor o al demandado los documentos, medios e instrumentos relativos al fondo del asunto cuando se hallen en alguno de los casos siguientes:

  1. Ser de fecha posterior a la demanda o a la contestación o, en su caso, a la audiencia- previa al juicio, siempre que no se hubiesen podido confeccionar ni obtener con anterioridad a dichos momentos procesales.

  2. Tratarse de documentos, medios o instrumentos anteriores a la demanda o contestación o, en su caso, a la audiencia previa al juicio, cuando la parte que los presente justifique no haber tenido antes conocimiento de su existencia.

  3. No...

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