STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2002:16455
Número de Recurso3073/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 3073/02 M ILMA. Sra. Dª Virginia García Alarcón Presidente ILMA. Sra. Dª Josefina Triguero Agudo ILMA. Sra. Dª María del Rosario García Alvarez En Madrid, a veintiséis de Noviembre de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA n° 773/2002 En el recurso de suplicación n° 3073/02, sección segunda, interpuesto por el/la Letrado/a D/Dña.

Cristina Pastor Navarro, en nombre y representación de D. Javier , contra la sentencia n° 63/02 de fecha 9 de febrero de 2002 dictada por el Juzgado de lo Social n° 20, en autos 903/01, ha sido ponente la Iltma. Sra. Dª María del Rosario García Alvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por parte de D/Dña. Javier , siendo demandados OCS Software SA. Celebrado el acto de la vista del juicio oral, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social de referencia, en cuya parte dispositiva se desestima la excepción alegada de acumulación indebida de acciones y se desestima la demanda absolviendo a la empresa de los pedimentos en su contra formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaran en la misma los siguientes:

  1. - El actor D. Javier ha venido prestando servicios para la empresa OCS SOFTWARE SA., con antigüedad de 12-6-2.001, categoría profesional de comercial y salario mensual con prorrata de pagas extras de 264.286 pesetas y uno diario a efectos de tramitación de 8.809 pesetas.

  2. - Las partes suscribieron Contrato de Trabajo Indefinido A Tiempo Completo, Celebrado al Amparo del RD Ley 5/2.001 en 12-6-2.001, estableciéndose en él su periodo de prueba de seis meses.

  3. - Que fue Alta en Seguridad Social en 12-6-2.001.

  4. - La responsable de Recursos Humanos de la empresa demandada, remitió Fax al periódico El Pais para que publicase el anuncio de oferta de empleo que como Documento n° 7 se aportó a Autos, obrando a los folios 137 a 139, cuyo contenido damos por reproducido.

    Asimismo aportó como Doc n° 8 anuncio de oferta de empleo publicitario en el mismo periódico el día 11-2-2.001, obrante a los folios 140 a 141 de Autos, cuyo contenido igualmente damos por reproducido.

  5. - El Curriculum Vitae del demandante fue aportado por la demandada como Doc n° 9, que obra a los folios 142 y 143, dándose aquí su contenido por reproducido.

  6. - El listado del número de ofertas y firmas conseguidas por el actor y por el resto de comerciales de la empresa en el período agosto a noviembre de 2.001, obra en el Doc n° 14 de la demandada, folios 59 a 188 del presente proceso, cuyo contenido damos igualmente por reproducido.

  7. - Se hicieron ofertas de empleo de la demandada en el portal "infojobs" en fechas 11-4-2.001, 16-7-2.001 y 10-1-2.002.

  8. - El Convenio Colectivo de aplicación es el de Oficinas y Despachos publicado en el BOCAM en 1-3.2001.

  9. - La empresa demandada remitió al actor Burofax el 23-11-2.001, el cual es del siguiente tenor literal:

    "Madrid a 23 de noviembre de 2001 Muy Sr nuestro:

    Con esta fecha queda extinguido el contrato de trabajo suscrito por Ud. con esta Empresa el pasado día 12 de junio de 2001, al amparo de la cláusula tercera, mediante la que se estipulaba el sometimiento a un período de prueba de seis meses, por cuanto que, realizadas las experiencias que constituían su objeto, las mismas no han sido superadas satisfactoriamente.

    Con esta misma fecha se pone a su disposición la liquidación, saldo y finiquito, Según propuesta que se adjunta, solicitando firme para constancia la presente comunicación en sus dos copias", siendo recibido el mismo día a las 20,30 horas.

  10. - Se elaboró recibo de Liquidación y Finiquito, que no consta firmado por ninguna de las partes (Doc. 12 de la demanda, folio 152 de Autos). Entregando al demandante cheque cuya fotocopia obra unida al folio 153 de autos, cuyo importe ha sido percibido por aquél.

  11. - Que el actor no es Miembro del Comité de Empresa ni Delegado Personal.

  12. - Que se ha celebrado el preceptivo Acto de Conciliación ante el SMC. en 17-12-2.001, el cual concluyó como celebrado SIN AVENENCIA.

  13. - Acciona el actor a fin de que se dicte Sentencia estimatoria declarando el DESPIDO IMPROCEDENTE, estableciendo la indemnización y salarios que legalmente corresponden, as¡ como declaración expresa del fraude de Ley en la contratación practicada con las consecuencias inherentes a tal declaración.

TERCERO

Contra la referida sentencia se anunció y formalizó recurso de suplicación interpuesto por el/la Letrado/a D/Dña. Cristina Pastor Navarro en nombre y representación del demandante, siendo impugnado de contrario por la letrado Dña Inmaculada Herranz Perlado en nombre y representación de la empresa. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de las mismas a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se solicita por el trabajador ahora recurrente, la modificación del hecho probado primero para que en el mismo se especifique los conceptos e importes que componían su retribución mensual, citando en apoyo de su pretensión las nóminas obrantes...

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