STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Noviembre de 2002

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2002:16439
Número de Recurso3455/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 2 (P° GENERAL MARTINEZ CAMPOS N° 27)

NIG: 28079 4 0004519 /2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3455 /2002 Materia: RESOLUCION CONTRATO Recurrente/s: David Recurrido/s: CALIZAS DE COLMENAR SL JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 26 de MADRID DEMANDA 609 /2001 Sentencia número: 764/02 M Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN JOSEFINA TRIGUERO AGUDO ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ En MADRID a veintiséis de noviembre de dos mil dos, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as. Ilmos/as. Sres/as citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 3455 /2002 , formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CARLOS FRANCISCO RUIZ DE TOLEDO GONZALEZ, en nombre y representación de David , contra la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2001, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 26 de MADRID en sus autos número DEMANDA 609 /2001 seguidos a instancia de David frente a CALIZAS DE COLMENAR SL, en reclamación por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, siendo Magistrado-Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. D/Dª.

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - Desde el 04-08-1975 David ha prestado servicios para Piedras de Colmenar SA (PICOL) Y Fábrica de Colmenar SA (FACOL) y desde el 10-11-1997 lo efectúa para Calizas de Colmenar SL. El actor ha prestado servicios en el mismo centro de trabajo y el núcleo de trabajadores en una y otra empresa es el mismo. Los socios de una y otra empresa están unidos por vínculos familiares (padres, hermanos, etc.).

    Cada empresa tiene un cometido:

    -CALIZAS DE COLMENAR SL extrae el material de la cantera y ahora también a fabricarlo .-FACOL fabrica material.

    -PICOL instala el material y lo comercializa. (confesión del representante de la empresa Jose Luis).

  2. - Su categoría es de encargado y percibe una retribución mensual con prorrata de 178.623 ptas (reconocido por la empresa en el acto de juicio).

  3. - El actor era el hombre de confianza de la empresa (confesión del representante de la empresa).

    Los trabajadores de la empresa le preguntaban lo que tenían que efectuar; el actor los mandaba y respondía a las preguntas, sobre el trabajo, que le efectuaban los empleados de la empresa que trabajan con material de cantera (testifical) de Carlos Francisco , Luis Francisco y Jesús Ángel).

    Cuando era encargado, algunas veces cogía una máquina para mover la piedra (testifical de Miguel Ángel); en otras ocasiones utilizaba el toro mecánico, cargaba y descargaba piedra; picaba piedras para meterlas en el "telar" que es una máquina que sirve para cortar la piedra (testifical de Carlos Francisco).

  4. - La cantera de la que extraen la piedra está en Torrubias de Campos, a unos 80 Km de Colmenar de oreja (testifical de Jesús Ángel).

  5. - La labor fundamental del encargado es mandar al personal de la empresa que trabaja la piedra en el centro de Colmenar de Oreja, pero también ayuda cargando bloques de piedra, picándola y puliéndola (testifical de Jesús Ángel .

  6. - Jesús Ángel , el nuevo encargado, es trabajador de FACOL y en junio de 2001 fue nombrado encargado por Jose Luis (testifical de Jesús Ángel).

  7. - El actor tenía problemas con algunos trabajadores de la empresa; no contestaba cuando le preguntaban (testifical de Luis Francisco). Los pedidos no salían puntualmente. La empresa le ofreció ser encargado del centro de Torrobias de Campos (Cuenca), que el actor no aceptó (testifical de Jesús Ángel).

  8. - el actor manifestó, en algunas ocasiones, que no quería ser encargado (testifical de Jesús Ángel y Luis Francisco).

  9. - El 27-07-2001 se celebró el acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de sin avenencia.

    El 09-07-2001 presentó papeleta...

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